Concepto 287781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 287781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Reducción de la jornada laboral a los trabajadores oficiales

La Ley 2101 de 2021, sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, lo cual su implementación podrá ser implementada de manera gradual de acuerdo a la Ley 2101 de 2021.

*20236000287781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000287781

Fecha: 11/07/2023 09:15:14 a.m.

Bogotá D.C

 

REF: JORNADA LABORAL. Reducción de la jornada laboral a los trabajadores oficiales. RAD. 20239000654062 del 29 de junio de 2023.

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “Solicitamos información sobre la Aplicabilidad de la Ley 2101 de 2021 a trabajadores oficiales de la Empresa de servicios públicos de Guarne AQUATERRA ESP” me permito manifestar lo siguiente:

 

Es pertinente mencionar que la Ley 142 de 19941, establece:

 

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

 

(...)

 

ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

(...)

PARÁGRAFO 1°. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.” (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5. del Decreto-ley 3135 de 1968.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Ahora bien, respecto de la naturaleza del vínculo y el régimen que regula a los trabajadores oficiales con el Estado, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho Administrativo Laboral”, afirmó:

 

LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)

 

Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables

 

En ese orden de ideas, se considera que los servidores públicos de una empresa de servicios públicos oficiales cuyos propietarios no deseen que su capital este representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado, y, por lo tanto, tendrán la calidad de trabajadores oficiales y servidores públicos de libre nombramiento y remoción para aquellos cargos que los estatutos señalen.

 

Por otra parte, la Ley 2101 de 20212fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 1. Objeto, La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así:

 

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

 

(...)

 

ARTÍCULO 3 . Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

 

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

 

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

 

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

 

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3.

 

En este orden de ideas y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la Ley 2101 de 2021, sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, lo cual su implementación podrá ser implementada de manera gradual de acuerdo a la Ley 2101 de 2021.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2“Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”