Concepto 206361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si el empleado devengaba una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Ahora bien, aunque si bien es cierto el decreto salarial anual no se ha expedido para el año 2023, también es cierto que el porcentaje del incremento para el año 2023 ya es de público conocimiento 14,62% razón por la cual las entidades podrán realizar los cálculos respectivos para entregar o no la dotación para los empleados que tengan el respectivo derecho. Se considera que en todo caso el análisis debe hacerse año a año con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía a los derechos o no.
*20236000206361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000206361
Fecha: 29/05/2023 09:00:10 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRETACIONES SOCIALES- Dotación. Radicación: 20239000226152 del 18 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta lo siguiente:
En vista que a la fecha no ha salido el decreto de incremento salarial para los funcionarios públicos y en vista que se acerca la primera entrega de dotación de la presente vigencia, es procedente para la Superintendencia Nacional de Salud entregar la dotación a los funcionarios y luego exigir la devolución de la misma a quienes con la expedición del nuevo decreto no cuentan con este derecho por sobrepasar los dos (2) salarios mínimos, frente a lo anterior me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19921, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Es así como, frente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público se estableció en el Artículo 1 de la Ley 70 de 19882, de la siguiente forma:
“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,1 2
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 19893reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6 Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
ARTÍCULO 7. los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Subraya propia).
De las normas relacionadas, se tiene que el reconocimiento y pago de la dotación está ligada al cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento, a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos, tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.
Para efectos de dar claridad a su consulta, esta Dirección Jurídica ha sostenido que una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1 de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del empleado.
Si el empleado devengaba una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Ahora bien, aunque si bien es cierto el decreto salarial anual no se ha expedido para el año 2023, también es cierto que el porcentaje del incremento para el año 2023 ya es de público conocimiento 14,62% razón por la cual las entidades podrán realizar los cálculos respectivos para entregar o no la dotación para los empleados que tengan el respectivo derecho. Se considera que en todo caso el análisis debe hacerse año a año con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía a los derechos o no.
En consecuencia, y dando respuesta a su inquietud, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial y si con el pago del aumento salarial correspondiente a 2023, el cual tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023, se excede el tope contemplado en la norma, no habrá lugar a la entrega de la dotación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
3Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
2Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.