Concepto 206321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo Desplazado

"los empleados públicos tienen la posibilidad de solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses,prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Es así como la norma establece que es procedente solicitar la licencia por un término que no podrá ser mayor a doce meses, es decir, es procedente solicitar la licencia por un tiempo menor, como por ejemplo 6 meses. Es importante destacar que, si el empleado la solicita por 6 meses, podrá solicitarse la prórroga por este mismo tiempo, es decir por 6 meses hasta 2 veces. En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica quien solicite la licencia de estudio por el tiempo de 6 meses, podrá solicitar su prorroga por 6 meses dos veces más. Y en el evento que requerir un mayor tiempo, será motivo de una nueva licencia de estudio."

 

*20236000206321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000206321

Fecha: 29/05/2023 08:39:08 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de estudio. Radicado 20239000222862 de fecha 17 de abril de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual pregunta si es procedente solicitar licencia de estudio en un tiempo inferior a 12 meses y si llegasen a ser viables las prórrogas deben ser del mismo lapso del tiempo otorgado o las prórrogas deben ser de 12 meses, y en el evento que se solicite por 6 meses con sus dos prórrogas y requiere mayor tiempo que debe hacer, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, así:1

 

Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20151establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

(...)”

 

De otra parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

 

De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

De acuerdo con la norma en cita, los empleados públicos tienen la posibilidad de solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Es así como la norma establece que es procedente solicitar la licencia por un término que no podrá ser mayor a doce meses, es decir, es procedente solicitar la licencia por un tiempo menor, como por ejemplo 6 meses. Es importante destacar que, si el empleado la solicita por 6 meses, podrá solicitarse la prórroga por este mismo tiempo, es decir por 6 meses hasta 2 veces. En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica quien solicite la licencia de estudio por el tiempo de 6 meses, podrá solicitar su prorroga por 6 meses dos veces más. Y en el evento que requerir un mayor tiempo, será motivo de una nueva licencia de estudio.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública