Concepto 287141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
SALARIO
- Subtema: Campo de aplicación decreto 905 de 2023
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de 2023 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, por lo tanto, ésta la norma que le aplica. Lo anterior por cuanto el decreto 905 de 2023, solo aplica para “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”. En este orden de ideas y, dado que las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial bajo las reglas del derecho privado, se considera que no le es aplicable el Decreto 905 de 2023.
*20236000287141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000287141
Fecha: 10/07/2023 05:03:21 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Salario Subtema: Campo de aplicación Decreto 905 de 2023 RADICACIÓN: 20239000652762 del 28 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 905 de 2023 aplica para fijar el salario de un gerente de una empresa del orden territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, la Ley 4 de 19921expresó:
“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
En atención a la norma referida, el Gobierno Nacional expidió el Decreto expidió el decreto 896 de 2023 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, por lo tanto, ésta la norma que le aplica.
Lo anterior por cuanto el decreto 905 de 2023, solo aplica para “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.
En este orden de ideas y, dado que las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial bajo las reglas del derecho privado, esta Dirección Jurídica considera que no le es aplicable el Decreto 905 de 2023.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”