Concepto 287021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
SALARIO
- Subtema: Incremento salarial entidades territoriales
El incremento salarial de los empleados públicos de una empresa de servicios públicos de carácter oficial territorial deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 896 de 2023 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.
*20236000287021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000287021
Fecha: 10/07/2023 04:46:24 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Salario Subtema: Incremento salarial entidades territoriales RADICACIÓN: 20239000669192 del 6 de julio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“LA INQUIETUD ES SI EL DECRETO MENCIONADO APLICA PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE OBSTENTAN EMPLEADOS PUBLICOS Y A SU VEZ ES INTERVENIDA POR LA SUPERSERVICIOS, O SI EN SU DEFECTO DICHO DECRETO NADA MAS APLICA PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.”. Damos respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, la Ley 4 de 19921expresó:
“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Por su parte, para las entidades territoriales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 896 de 2023, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.” (Resaltado por fuera del texto original)
En cuanto a su interrogante, tratándose de una empresa de servicios públicos, es preciso referir lo dispuesto por la Ley 142 de 19942que, al respecto, expresó:
“ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
(...)
“14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.”
(...)”
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley.
PARÁGRAFO 2. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas. (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser: privadas, mixtas y oficiales. Sólo cuando el capital de la empresa es 100 % estatal, la empresa de servicios públicos domiciliarios es Oficial y por tanto quienes se vinculen a ella tendrán el carácter de trabajador oficial y se rigen por normas de derecho público propio de las entidades estatales; por otra parte, si se trata de recursos provenientes del sector privado o aportes público privados serán empresas privadas o mixtas, respectivamente y sus trabajadores serán particulares regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
Por ende y, para dar respuesta puntual al objeto de su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el incremento salarial de los empleados públicos de una empresa de servicios públicos de carácter oficial territorial deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 896 de 2023 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”
2“por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”