Concepto 264861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 264861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023

Medio de Publicación:

SALARIO
- Subtema: Incremento Salarial

El régimen salarial de empleos que contiene el Decreto 905 de 2023 sólo le será aplicable a aquellos empleos desempeñados en la Rama Ejecutiva del orden nacional, al igual que los de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

*20236000264861*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000264861

Fecha: 27/06/2023 11:47:32 a.m.

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Salario Subtema: Incremento salarial entidades territoriales RADICACION: 20232060616802 del 14 de junio de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 905 de 2023 aplica para las Empresas Sociales del Estado del Nivel territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, la Ley 4 de 19921 expresó:

“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

En atención a la norma referida, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 905 de 2023, por medio del cual se fijó “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, en el cual estableció lo siguiente:

“TÍTULO I

Remuneración para empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.”

De conformidad con la norma citada, es claro que el régimen salarial de empleos que contiene el Decreto 905 de 2023 sólo le será aplicable a aquellos empleos desempeñados en la Rama Ejecutiva del orden nacional, al igual que los de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”