Concepto 225241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia
Se colige entonces que el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional.
*20236000225241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000225241
Fecha: 07/06/2023 01:06:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 â¿ RADICADO: 20239000260212 del 3 de mayo de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted consulta: “EL SINDICATO DE COMISARIOS DE FAMILIA ANTIOQUEÑO, ESTA LUCHANDO PORQUE SE DEROGUE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 2126 DE 2021, ESTO LO HACEN LOS QUE ESTAN EN PROVISONALIDAD, PERO SIN IMPORTAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS COMISARIOS QUE ESTAMOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA Y RESPETADOS POR LA MISMA LEY. Y AL DEROGARSE EL ARTICULO EN MENCION SE DEROGA EL PARAGRAFO 1 DEL CITADO ARTICULO QUE REZA El Concejo Municipal o Distrital. El Salario mensual del Comisario y Comisaria de Familia no podrá ser inferior al ochenta 80% ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde situación esta que nos preocupa inmensamente a los comisarios de Familia de los municipios de 5 y 6 categoría, donde hay comisarios con sueldos de 1.700.000. y de 2.000.000 se exige un perfil de abogado con especialización, como siempre viéndose nuestro cargo que es de gran responsabilidad y carga laboral en desigualdad en el salario frente a otros comisarios, y es lo que el sindicato y proponentes NO tienen en cuenta. y frente a esta proposición tienen el AVAL del Min justicia, solo esperan el AVAL de la Función Pública para lograr que el artículo se derogado, cosa que nos afecta enormemente y seguiríamos en las mismas condiciones de desigualdad.
Es por todo lo anterior que de manera respetuosa y en nombre de todos los Comisarios que estamos en esa desventaja, NO SE DE EL AVAL no se apruebe por parte de ustedes la derogatoria de ese artículo. que cada uno de nosotros nos ganemos por mérito los cargos, y con nuestra capacidad mantenernos en el cargo”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos como la derogación de normas expedidas por facultades legales por el legislador.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
No obstante, a modo de información y de conformidad con lo expuesto en su consulta, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20232 establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e
independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En ese orden de ideas, se colige entonces que el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.