Concepto 225141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 225141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia

Se colige entonces que el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional. Por otra parte, la licencia de maternidad será cancelada por la EPS de acuerdo con las normas vigentes.

*20236000225141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000225141

Fecha: 07/06/2023 01:13:11 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 â¿ RADICADO: 20232060259812 del 3 de mayo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “De manera respetuosa procedo a consultar sobre cómo se debe pagar la licencia de maternidad a una comisaria de familia de un municipio de 6ta categoría que debe salir a licencia en el mes de julio de 2023, es decir un mes antes de la entrada en vigencia del artículo 11 de la ley 2126 de 2021, parágrafo 1. “El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario

mensual del alcalde.

Teniendo en cuenta esto; y que el artículo 11, parágrafo 1 se debe aplicar a partir del 04 de agosto de 2023 como se deberá liquidar los periodos de licencia de maternidad a partir de la entrada en vigencia de dicha norma”.

De conformidad con lo expuesto en su consulta, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20231 establece:

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones

jurisdiccionales”.

En ese orden de ideas, se colige entonces que el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional.

Por otra parte, la licencia de maternidad será cancelada por la EPS de acuerdo con las normas vigentes.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.