Decreto 145 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 145 de 2024

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación

Modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- y se dictan disposiciones en materia salarial

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DECRETO 0145 DE 2024

(Febrero 07)

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- y se dictan disposiciones en materia salarial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 del Decreto Ley 927 de 2023 dispuso: "En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se podrá, de conformidad con las normas existentes, crear empleos que tengan funciones de enlace en el exterior, cuando se justifique en necesidades permanentes de colaboración y consolidación de relaciones con servicios o administraciones tributarias o aduaneras de otros países u organismos internacionales o multilaterales. La remuneración de estos cargos será definida por el Presidente de la República en desarrollo de las competencias que Je otorga la Constitución Política y la Ley 4 de 1992 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Que el régimen salarial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, es el previsto en el Decreto 4050 de 2008 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o sustituyan.

 

Que el régimen prestacional de los servidores públicos que laboran en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- se rige por el previsto en los Decretos 1042 y 1045 de 1978 y demás normas que los adicionen, modifiquen, o sustituyan.

 

Que a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- , que ocupen el empleo denominado Asesor Código 400 Grado 01, que se ubiquen en el exterior, se les asignará una prima de costo de vida que se crea con el presente decreto.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adición de la Nomenclatura de los Empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 4 numeral 4.2 del Decreto 4049 de 2008 la siguiente denominación de empleo para el Nivel Asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

 

Denominación del cargo

Código

Grado

Asesor

400

01

 

ARTÍCULO 2. Régimen salarial y prestacional. El Régimen Salarial y Prestacional aplicable a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, que ocupen el empleo de Asesor Código 400 Grado 01, será el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 1042 y 1045 de 1978 y demás normas que los modifiquen, reformen o adicionen.

 

PARÁGRAFO 1. A los servidores públicos con nombramiento ordinario en el empleo de Asesor Código 400 Grado 01, que presten servicio de enlace en el exterior, se les reconocerá una prima de costo de vida según lo dispuesto en el presente decreto, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 3. Remuneración. La asignación básica para el empleo Asesor Código 400 Grado 01 será la correspondiente a la de un empleo del Nivel Asesor Código 401 Grado 01 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la -DIAN.

 

ARTÍCULO 4. Prima de costo de vida. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima de costo de v ida mensual exclusivamente para los empleos denominados Asesor Código 400 Grado 01, que se creen en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y que presten sus servicios para la Entidad en el exterior.

 

Teniendo en cuenta que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio, ni hace parte de la base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni constituye factor de liquidación prestacional de dicho sistema.

 

ARTÍCULO 5. Cálculo de la prima de costo de vida. Para el cálculo de la prima de costo de vida de que trata el presente decreto, se tomará la suma del valor mensual de la asignación básica del empleo del nivel Asesor Grado 01 y se multiplicará por el "multiplicador de costo de vida" establecido por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la "Circular consolidada de ajuste de destino" que adopta mediante resolución el Ministerio de Relaciones Exteriores, el resultado de dicha operación se dividirá por cien (100).

 

PARÁGRAFO 1. En las ciudades en las cuales la Organización de las Naciones Unidas no emita multiplicador, para la liquidación de la prima de costo de vida se aplicará el multiplicador establecido para la ciudad capital del respectivo país.

 

PARÁGRAFO 2. El costo de vida se revisará cada tres (3) meses y se ajustará de acuerdo con el resultado de aplicar el "multiplicador de costo de vida" establecido por la Organización de las Naciones Unidas mediante la "Circular Consolidada de Ajuste por Destino" para el último mes de cada trimestre.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4049 de 2008 modificado por los Decretos 4952 de 2011, 2185 de 2017 y 1743 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de Febrero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÜBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA