Decreto 2225 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2225 de 2023

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", por medio del cual se reglamenta la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía de que trata el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2225 DE 2023

(Diciembre 22)

Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", por medio del cual se reglamenta la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía de que trata el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, establece que "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia ( ...)".

 

Que el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, establece que "La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo".

 

Que el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, establece que "La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio".

 

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, dispone que "La Ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz ( ...)".

 

Que el capítulo II de la primera parte del Decreto Ley 1793 de 2000, determina los parámetros de incorporación y selección de los aspirantes a Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

 

Que los artículos 6 y 7 de la Ley 2179 de 2021, determina los parámetros del proceso de inscripción y selección de los aspirantes en la categoría de Patrulleros de la Policía Nacional.

 

Que el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres que ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar, y se presenten para ingresar como soldado profesional, infante de marina profesional de las Fuerzas Militares y como patrulleros y patrulleras de policía de la Policía Nacional de Colombia

 

Que resulta necesario reglamentar la implementación de la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres, en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", así como establecer sus requisitos, beneficios, entre otras disposiciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adición. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 9

GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES COMO SOLDADOS PROFESIONALES, INFANTES DE MARINA PROFESIONAL Y PATRULLEROS DE POLICÍA

ARTÍCULO 2.3.1.9.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar lo referente a la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de policía de la Policía Nacional de Colombia, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.2. Beneficios. La gratuidad cubre los costos asociados al proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, los cuales serán definidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.3. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 0 a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.

 

PARÁGRAFO 1. En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (Población en pobreza extrema), grupo B (Población en pobreza moderada) y grupo C (Población Vulnerable), o la herramienta de focalización que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la selección de los reservistas de primera clase, se dará consideración especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.4. Gradualidad y progresividad. La gratuidad en el proceso de incorporación descrito en el artículo 2.3.1.9.1., se implementará de manera gradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con la Fuerza Pública diseñará herramientas, procesos y procedimientos que conlleven a que se aprovechen al máximo las capacidades del Sector Defensa.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.5. Alcance del beneficio. Este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.

 

PARÁGRAFO 1. El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado.

 

PARÁGRAFO 2. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realizarán las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al presente artículo.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.6. Requisitos. Los aspirantes del programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano.
  2. Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares.
  3. Tener mínimo 17 años, seis meses de edad siempre que cumpla la mayoría de edad en el primer semestre de formación y hasta 27 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en la Policía Nacional, conforme al Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional establecido por el Director General de la Policía Nacional, según artículo 7 de la Ley 2179 de 2021.
  4. Ostentar la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, o encontrarse prestando el servicio militar en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.3.1.9.3, del presente Decreto.
  5. Cumplir los requisitos de incorporación contemplados en el Decreto Ley 1793 de 2000 para las Fuerzas Militares y los requisitos de la Ley 2179 de 2021 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituya, deroguen o adicionen y protocolos de selección para la Policía Nacional de Colombia.
  6. No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación, indistintamente de la institución militar o de policía a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.7. Restitución de los costos asociados al beneficio. Cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación utilizó información y/o documentación falsa, perderá la calidad de aspirante y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en cualquier fuerza y Policía Nacional y se obliga a la devolución de los recursos que se comprometieron en el proceso de su incorporación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2.3.1.9.8. Directrices. El Ministerio de Defensa Nacional -Viceministerio para la Estrategia y Planeación, expedirá y mantendrá actualizadas las directrices que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la incorporación, en los términos del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las directrices deberán ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, observando en todo momento la utilización responsable y eficiente de los recursos públicos destinados a la ejecución del programa establecido en el presente Decreto."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los, 22 días del mes de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ