Concepto 191571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Medidas de Austeridad
El artículo 1 del Decreto 444 de 2023, dispone que el objeto de la norma es establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del año 2023, en consecuencia, su contenido no es aplicable a las entidades del orden territorial. De igual manera, se infiere que el informe referido en los artículos 22 y 23 del citado decreto sobre el recorte y ahorro generado de que trata el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, es aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que son los responsables de implementar el plan de austeridad del gasto para la correspondiente vigencia fiscal, es decir, esta limitación únicamente aplica a las entidades que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional.
*20236000191571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191571
Fecha: 16/05/2023 03:50:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Medidas de Austeridad. Aplicación de medidas de austeridad del gasto en entidades del nivel territorial. RAD.: 20239000213242 del 12 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si las entidades territoriales, como lo es una alcaldía o una gobernación, deben aplicar lo establecido en el Decreto 444 de marzo de 20231, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 1 del Decreto 444 de 2023, dispone que el objeto de la norma es establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del año 2023, en consecuencia, su contenido no es aplicable a las entidades del orden territorial.
De igual manera, se infiere que el informe referido en los artículos 22 y 23 del citado decreto sobre el recorte y ahorro generado de que trata el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, es aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que son los responsables de implementar el plan de austeridad del gasto para la correspondiente vigencia fiscal, es decir, esta limitación únicamente aplica a las entidades que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Por lo anterior, se precisa que las disposiciones contenidas en el Decreto 444 de 2023 no son aplicables a las entidades u organismos públicos del nivel territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.