Concepto 214411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

"Cuando se produce la reincorporación de un empleado de carrera administrativa en una situación como la planteada en su consulta, la entidad en la que se le suprimió el empleo deberá liquidar y pagar las prestaciones sociales y los elementos salariales que el servidor haya causado durante la relación laboral, hasta el momento en que efectivamente prestó sus servicios a la misma."

*20236000214411*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000214411

Fecha: 01/06/2023 03:46:32 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Liquidación definitiva de prestaciones sociales de empleado al que se le suprime el cargo y es reincorporado al servicio en otra entidad pública. RAD.: 20232060261322 y 20232060264552 del 4 y 5 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 2023RS059868, en la cual consulta si un municipio debe realizar la liquidación definitiva de dos empleados de carrera administrativa a los cuales se les suprimió el cargo, los cuales fueron reincorporados al servicio en otras entidades públicas, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, se observa que la Ley 909 de 20041, establece:

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(...)

l) Por supresión del empleo; (...)”

ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización. (...)”

Según lo establece la normativa trascrita, la supresión del empleo es una de las causas legales de retiro del servicio de los empleados públicos. Particularmente, cuando se trata de empleados con derechos de carrera administrativa, la ley les otorga el derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal. De no ser posible la incorporación, pueden optar por ser reincorporados en

empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización, cuando la reincorporación no sea posible la reincorporación.

Adicionalmente, debe considerarse que en los casos en que se produzca la reincorporación, ésta debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisión Nacional del Servicio Civil que el ex empleado optó por la reincorporación en empleo de carrera igual o equivalente que esté vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en las plantas de personal2.

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20153 dispone:

ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.

PARÁGRAFO. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.” (Subrayado nuestro)

Se concluye de lo anterior que la reincorporación tiene como finalidad preservar la continuidad en la carrera administrativa del empleado al que le es suprimido su empleo, razón por la cual se considera que al momento de la reincorporación en una entidad pública distinta, se reanuda la relación laboral y las condiciones laborales en las que se inició.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando se produce la reincorporación de un empleado de carrera administrativa en una situación como la planteada en su consulta, la entidad en la que se le suprimió el empleo deberá liquidar y pagar las prestaciones sociales y los elementos salariales que el servidor haya causado durante la relación laboral, hasta el momento en que efectivamente prestó sus servicios a la misma.

En consecuencia, en el evento analizado, la entidad deberá seguir el procedimiento legal indicado en precedencia

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2 Ver artículo 28.1 del Decreto 760 de 2005, Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.