Concepto 250391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reliquidación

"El empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto 896 de 2023, que establece las remuneraciones de los empleos de las entidades del orden territorial, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2023, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio."

*20236000250391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000250391

Fecha: 21/06/2023 07:33:09 p.m.

Bogotá

 

Referencia: REMUNERACION - Incremento salarial. Es procedente liquidar las prestaciones sociales definitivas una vez efectuado el incremento salarial para el año 2023. Radicación No. 20239000293452 del 17 de mayo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta procedente liquidar las prestaciones sociales definitivas una vez efectuado el incremento salarial del 2023, a las personas que se pensionaron en el mes de enero, me permito manifestarle que:

Respecto a los empleados públicos del orden territorial del nivel municipal y distrital el numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política, señala:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (...)”

A su vez, el numeral 7° del artículo 315 superior, expresa:

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

(...). (Subrayado nuestro)

 

Al respecto, el Decreto 896 de 20231, establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:

“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. (...)

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO SlSTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

18.226.195

ASESOR

14.568.772

PROFÉSIONAL

10.177.460

TÉCNICO

3.772.850

ASISTENCIAL

3.735.415

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. (...)”

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20052; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

De la misma manera, es importante indicar que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 19923 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional observando que no se excedan los máximos salariales que ordena el Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos de las entidades del orden territorial tienen derecho al respectivo reajuste salarial a partir del 1 de enero de 2023, reajuste que se deberá tener en cuenta para reliquidar los aportes parafiscales y del sistema de seguridad social.

De esta forma, en criterio de esta Dirección Jurídica y dando respuesta a su consulta, el empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto 896 de 2023, que establece las remuneraciones de los empleos de las entidades del orden territorial, tiene derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2023, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1«Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional»

2“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

3 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política