Concepto 241701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 241701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Representantes

Es viable que el servidor público de carrera administrativa, que hace parte de la Comisión de Personal, se desempeñe en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción, y pueda seguir ejerciendo en la comisión de personal de la entidad, toda vez que conserva sus derechos de carrera, siendo éste un requisito para ser integrante de dicha comisión como representante de los empleados.

*20236000241701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000241701

Fecha: 15/06/2023 05:27:53 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. RAD. 20239000602782 del 07 de junio de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que servidor público de carrera administrativa que hace parte de la Comisión de Personal y es comisionado para desempeñar empleo de Libre Nombramiento y Remoción, pueda seguir ejerciendo en la comisión de personal de la entidad, me permito manifestar lo siguiente:

Se precisa que la Ley 909 de 20041, sobre la conformación de la comisión de personal en su artículo 16, establece:

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

  1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.

La Comisión elegirá de su seno un presidente. (...)”

 

En igual sentido, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

“ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

ARTÍCULO 2.2.14.2.3 Calidades de los representantes de los empleados. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

  1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y
  2. Ser empleados de carrera administrativa.

ARTÍCULO 2.2.14.2.4 Inscripciones. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual.

De las anteriores disposiciones se colige que para la conformación de la comisión de personal se deben designar y elegir respectivamente dos (2) representantes del organismo o entidad y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, en la misma forma la norma establece que deben inscribirse por lo menos cuatro (04) candidatos por parte de los empleados, esto es, cuatro (04) funcionarios de carrera administrativa.

Las demás particularidades relacionadas con la comisión de personal pueden ser consultadas en el TITULO 14, Capítulos 1 y 2, esto es el artículo 2.2.14.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015. Una vez conformada la comisión se deberá dar cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 909 de 2004.”

Por último, el artículo 2.2.14.2.16 ibídem, preceptúa sobre la participación de provisionales como electores o participantes: “En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.”

En tal sentido, la comisión de personal se conforma por 4 empleados, 2 representantes de la entidad, designados por el nominador, quienes deben ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y 2 representantes de los empleados, y sus suplentes, deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa.

Para pertenecer a la comisión de personal, los postulantes deben ser empleados de carrera administrativa y no haber sido sancionados disciplinariamente en el año anterior a la fecha de su candidatura. Es importante mencionar que deben inscribirse al menos 4 candidatos. Así mismo, en aquellas entidades, donde no hay personal de carrera administrativa o el mismo sea insuficiente para conformar la comisión de personal, los provisionales pueden participar como electores o aspirantes.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos se considera que la comisión para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción es una figura contemplada exclusivamente para preservar derechos de carrera administrativa, por lo tanto el servidor público que es comisionado para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción conserva sus derechos de carrera, en consecuencia cumple con los requisitos para ser integrante de la comisión de personal.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que es viable que servidor público de carrera administrativa que hace parte de la Comisión de Personal y es comisionado para desempeñar empleo de Libre Nombramiento y Remoción, pueda seguir ejerciendo en la comisión de personal de la entidad, toda vez que conserva sus derechos de carrera, siendo éste un requisito para ser integrante de dicha comisión como representante de los empleados.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.