Concepto 133341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Teletrabajo

El Decreto 771 de 2020, el cual regulaba el auxilio de conectividad no se encuentra vigente, en la norma citada, la declaratoria de emergencia sanitaria está superada, por tanto, dicha norma ha perdido vigencia, es decir ha sido derogada, por lo tanto no puede ser aplicada en ningún evento, no es dable reconocer auxilio de conectividad digital, en tanto que éste fue creado para empleados y trabajadores que percibieran una remuneración inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras estuvo vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

*20236000133341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000133341

Fecha: 03/04/2023 09:08:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL- Teletrabajo â¿ Trabajo en casa. - Radicado N° 20232060130932 de fecha 28/ 02/ 2023.

 

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta, consistente en:

  1. Para servidores que devenguen hasta dos (2) smlmv- por discapacidad y por recomendación médica-: ¿Puede reconocer el auxilio de transporte a título de conectividad digital?

 

  1. Para servidores que devenguen salarios superiores a dos (2) smlmv por discapacidad y por recomendación médica-: ¿Puede reconocer el auxilio de energía y conectividad digital y cuál sería el valor a reconocer?

 

Es de anotar que el Decreto 771 de 20201, el cual regulaba el auxilio de conectividad no se encuentra vigente, en la norma citada, la declaratoria de emergencia sanitaria está superada, por tanto, dicha norma ha perdido vigencia, es decir ha sido derogada, por lo tanto no puede ser aplicada en ningún evento, no es dable reconocer auxilio de conectividad digital, en tanto que éste fue creado para empleados y trabajadores que percibieran una remuneración inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras estuvo vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.