Concepto 133181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Competencias

"Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 1952 de 20192 modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 20213, “Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.”, por lo tanto, esa es la entidad que tiene la competencia para pronunciarse sobre la configuración de las faltas disciplinarias a partir del análisis de la conducta oficial de los servidores públicos."

*20236000133181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000133181

Fecha: 02/04/2023 05:32:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Competencia. Conductas que configuran faltas disciplinarias. RAD.: 20232060132372 del 28 de febrero de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales, a través de la cual consulta sobre la configuración de faltas disciplinarias; al respecto, me permito señalar:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, pronunciarnos sobre casos particulares, calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni determinar la responsabilidad penal o disciplinaría de los empleados públicos, ya que dicha competencia ha sido atribuida a los Jueces de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

 

Aunado a lo anterior, con relación a las competencias y facultades atribuidas a la Procuraduría General de la Nación, se indica que, con fundamento en el artículo 2 de la Ley 1952 de 20192, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 20213, “Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.”, por lo tanto, esa es la entidad que tiene la competencia para pronunciarse sobre la configuración de las faltas disciplinarias a partir del análisis de la conducta oficial de los servidores públicos; en tal sentido, esta Dirección Jurídica considera que será el Grupo de Peticiones - Oficina Jurídica, a quienes también se les remitió por competencia esta consulta, los facultados para dar respuesta a sus interrogantes.

 

Finalmente se señala que las Oficinas de Control Interno Disciplinario de cada entidad, también son competentes para pronunciarse sobre la determinación de las faltas disciplinarias de los empleados públicos vinculados a sus entidades.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Maia Borja

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

3 Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones