Concepto 133161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
El retiro parcial de cesantías para estudio opera únicamente en aquellos casos relacionados con financiación de los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado a través del correspondiente acto administrativo proferido por el Ministerio de Educación y el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.
*20236000133161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000133161
Fecha: 01/04/2023 06:24:19 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Auxilio de cesantías ¿Se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios de inglés en una entidad en el exterior? Radicación No. 20239000143782 del 6 de marzo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios en el exterior, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 20061, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
- Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
- Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. [...]»
A su turno, El artículo 102 de la Ley 50 de 19902establece:
“El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
- Cuando termine el contrato de trabajo. En éste caso la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
- En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de la cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
- Para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará del saldo del trabajador, desde la fecha de entrega efectiva.
Conforme a lo anterior, el artículo en mención indica que se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, del trabajador, su cónyuge (entendiéndose también para su compañero (a) permanente) o sus hijos.
De lo anterior se puede observar que en principio la Ley estima que se hará el pago parcial de cesantías cuando las matriculas correspondan a estudios de educación superior, sin embargo, la Ley 1064 de 20063, estima en su artículo 4 lo siguiente:
"Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley."
Así, se podrá hacer pagos parciales de cesantías para fines educativos, haciendo el pago directamente a la entidad educativa y exigiendo los requisitos contemplados en el artículo 6° del Decreto 2795 de 19914, que dispone:
“ARTÍCULO 6 El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía para los fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es decir, para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora los siguientes requisitos:
- Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
- Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
- Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.
- La calidad de beneficiario esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, así como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.
- Valor de la matrícula,
Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que el retiro parcial de cesantías para estudio opera únicamente en aquellos casos relacionados con financiación de los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado a través del correspondiente acto administrativo proferido por el Ministerio de Educación y el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado. Por tanto no es procedente autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios de inglés en una entidad en el exterior.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”
2“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
3por medio de la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación
4por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.