Concepto 171221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

"No se encuentra inhabilitado para aspirar a la alcaldía municipal la persona que tenga relación de parentesco en segundo grado de afinidad (cuñado) con Gerente de una Empresa Social del Estado del municipio, toda vez que dicho grado no está contemplado en la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994."

*20236000171221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000171221

Fecha: 02/05/2023 04:23:13 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Municipal. Parentesco con gerente de una ESE. RAD. 20232060240322 del 24 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es encuentra inhabilitado para aspirar a la alcaldía municipal por tener relación de parentesco en segundo grado de afinidad (cuñado) con Gerente de una Empresa Social del Estado del municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sea lo primero señalar con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001, que modifica la Ley 136 de 1994, expresa:

ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

  1. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

(...)".

De acuerdo con el numeral cuarto del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no puede aspirar ni ser elegido como alcalde, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

Ahora bien, conforme a los hechos narrados en su consulta es pertinente aclarar que conforme a las disposiciones del Código Civil, el grado de parentesco entre cuñados corresponde al segundo grado de afinidad, por lo que no se configuraría uno de los presupuestos consagrados en la inhabilidad estudiada.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que no se encuentra inhabilitado para aspirar a la alcaldía municipal la persona que tenga relación de parentesco en segundo grado de afinidad (cuñado) con Gerente de una Empresa Social del Estado del municipio, toda vez que dicho grado no está contemplado en la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Armando López Cortés

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.