Concepto 136481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

"Los nombramientos serán ordinarios, en periodo de prueba o ascenso, por lo que su nombramiento deberá ser en periodo de prueba una vez se haga uso de la lista de elegibles para proveer los cargos que se ofertan en concurso."

*20236000136481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000136481

Fecha: 05/04/2023 01:18:46 a.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO / PROVISION; LISTA DE ELEGIBLES â¿ RADICADO: 20239000125372 del 24 de febrero de 2023.

 

  1. ¿En qué circunstancias quedaría mi nombramiento en el cargo de comisario de familia si en el desarrollo y cumplimiento en el periodo de prueba entra en vigencia la Ley 2126 de 2021?

 

  1. ¿Cómo la lista de elegibles para el cargo de comisario de familia, según la información suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pierde vigencia hasta el mes de Julio del año 2024, como quedaría o seria mi nombramiento si se realiza después de la entrada de vigencia de la Ley 2126 de 2021, al empezar a regir a partir del 4 de agosto de 2023? ¿En qué condiciones o calidades se haría el nombramiento?

 

Inicialmente, es menester precisar lo establecido por el Decreto 1083 de 20151en relación con la provisión de los cargos de carrera dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

 

  1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

 

  1. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

  1. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

  1. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

 

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

 

  1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

 

  1. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

  1. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

  1. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.”

 

Sobre la carrera administrativa y las listas de elegibles, la Ley 909 de 20042, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

(...)

 

ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

  1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

(...)

 

  1. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

 

(...)” (Subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, la Ley 2126 de 20213dispone:

 

“ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.

 

La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.

 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)

 

PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.

 

PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.

 

PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De conformidad con las disposiciones legales trascritas, me permito desarrollar cada una de las inquietudes expuestas en su consulta para mayor entendido de las mismas:

 

  1. ¿En qué circunstancias quedaría mi nombramiento en el cargo de comisario de familia si en el desarrollo y cumplimiento en el periodo de prueba entra en vigencia la Ley 2126 de 2021?

 

Conforme al Art. 23 de la Ley 909 de 2004 los nombramientos serán ordinarios, en periodo de prueba o ascenso, por lo que su nombramiento deberá ser en periodo de prueba una vez se haga uso de la lista de elegibles para proveer los cargos que se ofertan en concurso.

 

Ahora bien, el parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021 establece que los concursos que al momento de la entrada en vigencia se encuentren en convocatoria o etapas subsiguientes deberán continuar hasta la culminación del mismo sin modificación de las reglas planteadas al inicio del mismo, por lo que, en el caso de su nombramiento el mismo se realizará en el empleo que concursó, esto es, nivel profesional y conservará los derechos inherentes a la carrera, mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.

 

  1. ¿Cómo la lista de elegibles para el cargo de comisario de familia, según la información suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pierde vigencia hasta el mes de Julio del año 2024, como quedaría o seria mi nombramiento si se realiza después de la entrada de vigencia de la Ley 2126 de 2021, al empezar a regir a partir del 4 de agosto de 2023? ¿En qué condiciones o calidades se haría el nombramiento?

 

Se reitera lo establecido en el parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021 que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, los concursos que se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

 

3“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.