Concepto 136471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
"En el marco de la Ley 2126 de 2021, a partir del 4 de agosto de 2023 (plazo de dos años otorgados por la norma) a los comisarios y comisarias de familia no se les podrán asignar funciones propias de policía judicial; e igualmente, desde la fecha de expedición de la norma, los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la ley, a cargo de las Comisarías de Familia."
*20236000136471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000136471
Fecha: 05/04/2023 01:14:50 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS / NATURALEZA DEL CARGO â¿ RADICADO: 20239000123872 del 24 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Solicito se conceptúe si en razón a la ley 2126 de 2021 y sus artículos vigentes, especialmente con relación al artículo 42de la citada norma, pese a la prohibición establecida en el artículo 14 de la ley en cuestión, y el parágrafo 2 del artículo 47 de la ley 2126 de 2021, ¿es posible de acuerdo a lo vigente, que un comisario de familia que tenga funciones de inspector de policía continúe realizando dichas funciones?, como lo son dictar resoluciones policivas ordenando desalojos de viviendas con menores, demoliciones de obras, desalojo de invasiones y/o asentamientos ilegales en donde se encuentren menores, revisión en segunda instancia de medidas correctivas de la policía nacional, en general funciones incompatibles con el cargo de Comisario de Familia”.
En base a su consulta, me permito manifestarle lo establecido en la Ley 2126 de 20211en lo concerniente a las funciones de los comisarios y comisarias de familia:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMISARIO O COMISARIA DE FAMILIA. Le corresponde al comisario o comisaria de familia:
- Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.
- Aplicar los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la constitución, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
- Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión de las Comisarías de Familia.
- Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.
- Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia.
- Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
- Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.
- Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente.
- Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 4° del Artículo 5 de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del Artículo 5 de esta ley.
- Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.
- Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 294 de 1996 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.
- Registrar en el sistema de información de Comisarías de Familia los datos requeridos y en la forma definida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Las demás asignadas expresamente por la ley.
PARÁGRAFO 1. En casos de vulneración de derecho de niños, niñas y adolescentes se preferirá el procedimiento establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, sin perjuicio de que adicionalmente se adopten las medidas de protección o las demás que sean necesarias.
PARÁGRAFO 2. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones de este serán cumplidas por el comisario o comisaria de familia, de conformidad con el Artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.
ARTÍCULO 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia. Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia.
(...)
ARTÍCULO 42. Asesoría del departamento administrativo de la función pública a los entes territoriales. Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades competentes en la materia, asistir técnicamente y capacitar a las entidades territoriales en: la organización e implementación de las Comisarías de Familia, en la creación de estas dependencias o entidades, la modificación de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente.
(...)
ARTÍCULO 47. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, salvo el parágrafo 1 del Artículo 5, los Artículos 6, 8, 9, 11, 22, 25, el inciso 1 del Artículo 27, el Artículo 28, el Artículo 29 a excepción de su parágrafo 3o y el capítulo VII, que entrarán a regir a partir de los dos (2) años de su entrada en vigencia.
PARÁGRAFO 1°. Los casos que estén bajo el conocimiento de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, y que difieran de la competencia establecida en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la presente ley, continuarán siendo tramitados hasta su finalización, ante la autoridad que los esté conociendo.
PARÁGRAFO 2°. La Fiscalía General de la Nación tendrá un plazo de máximo dos (2) años para organizar de manera coordinada, el traslado de las funciones transitorias de policía judicial asignadas a las Comisarías de Familia, a las Inspecciones de Policía. Vencido este plazo, dichas funciones no podrán volver a ser otorgadas a las Comisarías de Familia”. (subrayado nuestro, fuera del original).
Asimismo, la Ley 906 de 20042código de procedimiento penal establece:
“ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
- La Procuraduría General de la Nación.
- La Contraloría General de la República.
- Las autoridades de tránsito.
- Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
- Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
- Los alcaldes.
- Los inspectores de policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
ARTÍCULO 203. ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal
General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución”.
Se evidencia entonces que, en el marco de la Ley 2126 de 2021, a partir del 4 de agosto de 2023 (plazo de dos años dado por la norma) a los comisarios y comisarias de familia no se les podrán asignar funciones propias de policía judicial; e igualmente, desde la fecha de expedición de la norma, los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la ley, a cargo de las Comisarías de Familia.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, hasta el 4 de agosto de 2023, resultaría viable que un comisario de familia que tenga funciones de policía judicial propias de un inspector de policía continúe realizando dichas funciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”
2“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.