Concepto 202451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 202451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Intereses De Cesantias

"Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11."

*20236000202451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000202451

Fecha: 26/05/2023 10:54:24 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿Intereses a las Cesantías. ¿Quién reconoce los intereses a las cesantías cuando esta prestación es consignada en el Fondo Nacional del Ahorro? Radicación No. 202390002443382 del 26 de abril de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quien reconoce los intereses a las cesantías cuando esta prestación es consignada en el Fondo Nacional del Ahorro, me permito manifestarle que:

Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 19961, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro.

Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 19902: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.

Así mismo el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, señala que: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”

Conforme a lo anterior, los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año por el empleador y son totalmente independientes de los rendimientos generados por el fondo privado.

Por otro lado, en cuanto a los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 19983, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 20194, así:

“ARTÍCULO 11- Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A l Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

Para el efecto, los saldos de Cesantías que administre el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

ARTÍCULO 12- Intereses sobre cesantías. El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción.

Para el efecto, los saldos que administre el Fondo Nacional del Ahorro por este concepto se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

PARÁGRAFO. El reconocimiento de intereses de que trata el presente artículo no aplicará a los servidores de las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, a quienes aplica el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, intereses y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

De acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual a la Unidad de Valor Real (UVR), sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente, es decir, los intereses de las cesantías consignadas por el Fondo Nacional de Ahorro serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado.

Así las cosas, los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11.

Por otro lado, es importante señalar que los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.

2“Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”

3 Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones

4 Por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad.