Concepto 187651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 187651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Turnos

La jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, del personal médico de carrera y provisional vinculados en una entidad de salud, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.

*20236000187651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000187651

Fecha: 12/05/2023 04:34:18 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Turnos en una entidad de salud. RAD. 20239000220992 del 17 de abril de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Un empleado público del área de la salud, trabaja mediante programación por cuadro de turnos de 12 horas cada turno. En su cuadro de turnos la programación no es por horas a la semana, sino por horas al mes (teniendo en cuenta que cada semana son 44, se suman todas las semanas y se saca el total mensual).

La entidad en el cuadro de turnos, siempre ha manejado banco de horas para determinar: cuántas son las horas que debe laborar al mes, cuántas son las horas que fueron programadas en el mes y con esto, determinar si el empleado le programaron horas de más o le programaron menos horas.

Si le programaron horas de más o menos horas, esa información se pasa al cuadro del siguiente mes: las horas de más como horas a favor del empleado y las horas de menos como deuda de horas del empleado.

Si el empleado tiene horas a favor le pagan esas horas en tiempo (programando le al mes siguiente menos horas), si el empleado realizó menos horas (le programan al mes siguiente más horas de las que debe laborar, para que pague esas horas que no fueron programadas el mes anterior) totales del mes, (le programaron menos horas).

Se puede programar el personal con horas totales al mes, o debe ser programado por horas a la semana. Puede el personal quedar debiendo horas en un mes y cobrarse las en el otro. Puede el personal programarse con horas de más y pagarle esas horas al otro mes en tiempo o se deben pagar como extras en el mes respectivo.»

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de señalar cuántas horas deben y/o tienen que laborar los empleados del área de la salud.

No obstante, a manera de información sobre la jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, del personal médico de carrera y provisional vinculados en una entidad de salud, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.

Finalmente, sobre su planteamiento «Puede el personal programarse con horas de más y pagarle esas horas al otro mes en tiempo o se deben pagar como extras en el mes respectivo.»

Es importante señalar que, de acuerdo con la razón de ser de las horas extras, las mismas se reconocerán cuando el empleado o trabajador oficial preste sus servicios por fuera de la jornada laboral establecida, pudiendo ser diurnas o nocturnas, de acuerdo con la hora en la cual se presten. Así las cosas, no resulta viable que se reconozcan como horas extras el tiempo que el empleado no se encuentre prestando efectivamente el servicio.

Así mismo, es pertinente indicarle que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social sobre la prescripción establece que las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.