Concepto 171661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
"La clasificación de los empleos es una facultad exclusiva del Legislador, quien determinó que el cargo de gerente de una EICE corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción."
*20236000171661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171661
Fecha: 03/05/2023 08:38:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Clasificación. ¿Cuál es la clasificación de un gerente de una EICE? RAD. 20239000250202 del 27 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta por la clasificación de un gerente de una empresa industrial y comercial del Estado EICE, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
En relación con la clasificación de los servidores públicos la Constitución Política determina:
“ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
De otra parte, la Constitución señala:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley...”
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Determina igualmente la norma que, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, en consecuencia, se tiene que la clasificación de los cargos es propio del Legislador.
Respecto de la clasificación del cargo como gerente de una empresa industrial y comercial del Estado, se considera procedente recurrir a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 909 de 20041, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
- Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
- Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Central del Nivel Nacional:
(...)
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces” (Destacado fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, el Legislador dispuso que el cargo de Gerente en las entidades que conforman el sector descentralizado del nivel territorial se clasifica como de libre nombramiento y remoción.
En este orden de ideas, y con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, se tiene que la clasificación de los empleos es una facultad exclusiva del Legislador, quien determinó que el cargo de gerente de una EICE corresponde a un cargo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.