Concepto 172471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Las actuaciones administrativas que adelanten las entidades u organismos públicos deben sujetarse al procedimiento administrativo común y principal que se establece en la Ley 1437 de 2011, para el efecto, en el caso de procedimiento de oficio, el procedimiento administrativo se adelantará por escrito, o por medios electrónicos, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa."

*20236000172471*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000172471

Fecha: 03/05/2023 12:03:43 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Requisitos. Cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público, retiro del servicio por no acreditar los requisitos. Rad. 20232030002943.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita de esta Dirección Jurídica el inicio de acciones ante lo contencioso administrativo, en razón a que un empleado público de la entidad no acredita la libreta militar para ejercer un empleo público en el Departamento, me permito manifestarle lo siguiente:

Con el fin de dar respuesta a su solicitud, se considera oportuno reiterar lo manifestado a usted en oficio de radicado número 20226000390141 del 24 de octubre de 2022, en la que se manifestó que, “en el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado en un empleo público no cumple con los requisitos para el ejercicio del cargo, entre ellos, que no acredita la definición de su situación militar, deberá proceder a solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral, de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

Para el efecto y de acuerdo con lo previsto en la norma, deberá cumplir con el debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En ese sentido, la administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.”

Así las cosas, y como quiera que según su oficio, el 3 de agosto de 2022 se envió de parte del Grupo de Gestión Humana solicitud de consentimiento para la revocatoria del cargo, siendo negativa la respuesta de solicitud de revocatoria del acto administrativo de nombramiento del empleado, en criterio de esta Dirección Jurídica, se requiere que se cumpla por parte del Grupo de Gestión Humana adelantar la diligencia en la que brinde la oportunidad al empleado dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar, en los términos y condiciones de la Ley 1437 de 2011 que establece:

ARTÍCULO 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”

De acuerdo con lo previsto en la ley, las actuaciones administrativas que adelanten las entidades u organismos públicos deben sujetarse al procedimiento administrativo común y principal que se establece en la Ley 1437 de 2011, para el efecto, en el caso de procedimiento de oficio, el procedimiento administrativo se adelantará por escrito, o por medios electrónicos, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

De acuerdo con la ley, la Administración podrá decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones, dejando constancia de lo acontecido en cada audiencia.

Posterior a ello, y si no son satisfactorias las explicaciones, se deberá iniciar las gestiones pertinentes frente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4