Concepto 390141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

La administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Libreta Militar

La administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.

*20226000390141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000390141

Fecha: 24/10/2022 09:33:08 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO. Requisitos. Cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público, retiro del servicio por no acreditar los requisitos. Rad. 20222060496982 del 23 de septiembre de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento de este Departamento Administrativo en relación con la necesidad de presentar la libreta militar para posesionarse en un empleo público, me permito manifestarle lo siguiente:

Con el fin de dar respuesta a su solicitud, se considera oportuno señalar que el artículo 4 del Decreto 2400 de 1968, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que se debe tener definida la situación militar.

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

(...)

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar...”

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo público, es acreditar la definición de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

(...)

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.”

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe demostrar por el interesado para ejercer un empleo público con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar; sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público acreditar la definición de su situación militar.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en la norma transcrita, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que demuestre que se ha definido su situación militar por una única vez.

Por lo tanto, podrá llevarse a cabo la posesión en el empleo, sin la presentación física de la libreta militar, no obstante, debe mostrar la definición de su situación militar mediante una certificación provisional en línea tramitada ante las autoridades de reclutamiento.

En este orden de ideas, no se considera procedente tener como documento la orden de liquidación de los gastos que se deben reconocer y pagar por efectos de la expedición de la libreta militar, sino que debe precisarse que está en trámite de expedición del documento.

Es importante tener en cuenta que, para el caso de las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses las demoras que no le sean imputables al trabajador.

En el caso de no acreditar dentro de los plazos y tiempos previstos en la norma la acreditación de la libreta militar, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 que, frente al particular determina:

ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, se determina:

ARTÍCULO 2.2.11.1.11. Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo. Cuando la administración verifique que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el lleno de los requisitos exigidos, deberá contar con el previo consentimiento expreso del empleado para la revocatoria del acto. El procedimiento se adelantará en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

(...)

“ARTÍCULO 2.2.5.1.13. Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.

Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Por lo anterior, en el caso que la administración advierta que quien ha sido nombrado y posesionado no cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo, entre ellos, que no acredita la definición de su situación militar, deberá proceder a solicitar la revocatoria de su nombramiento o la terminación de su relación laboral, de no contar con su consentimiento, deberá iniciar las gestiones jurídicas que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a la norma.

Para el efecto y de acuerdo con lo previsto en la norma, deberá cumplir con el debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En ese sentido, la administración deberá cumplir con lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para ello, se debe solicitar al empleado que acredite la libreta militar y en caso de no hacerlo, que manifieste las razones y circunstancias por las cuales no ha cumplido con el deber, posterior a lo cual la entidad tomará las determinaciones que considere pertinentes, dejando expreso en el acta de audiencia que se brindó la oportunidad de dar las explicaciones del caso (debido proceso), adjuntando las pruebas y demás circunstancias que considere pertinente u oportuno allegar.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.”

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”