Concepto 172661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Comisarias de Familia

"Las Comisarías de Familia tienen el deber de prestar una atención y disponibilidad permanente, en relación con el desempeño de sus funciones y competencias respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin que sea posible exigir a un solo servidor o servidora que tenga la disponibilidad correspondiente, sobre el particular se reitera que, las autoridades territoriales deben asegurar el cumplimiento de sus fines en el restablecimiento de los derechos de menores de edad; de manera que es necesario que esas entidades establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial defina dentro de sus Comisarias."

JORNADA LABORAL
- Subtema: Disponibilidad

"Las Comisarías de Familia tienen el deber de prestar una atención y disponibilidad permanente, en relación con el desempeño de sus funciones y competencias respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin que sea posible exigir a un solo servidor o servidora que tenga la disponibilidad correspondiente, sobre el particular se reitera que, las autoridades territoriales deben asegurar el cumplimiento de sus fines en el restablecimiento de los derechos de menores de edad; de manera que es necesario que esas entidades establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial defina dentro de sus Comisarias."

*20236000172661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000172661

Fecha: 03/05/2023 12:18:33 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Disponibilidad. Atención permanente en las Comisarias de Familia. Rad: 20239000185262 del 24 de marzo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual pone en conocimiento una situación particular y consulta sobre la disponibilidad y la atención permanente en las Comisarias de Familia; al respecto, me permito señalar:

Inicialmente es pertinente mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Así, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, pronunciarnos sobre casos particulares, calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni determinar las faltas disciplinarias de los empleados públicos, como quiera que esa facultad está atribuida a la Procuraduría General de la Nación.

Aclarado lo anterior, de manera general sobre el tema objeto de consulta, es preciso indicar lo siguiente:

Sobre la disponibilidad de las comisarías de familia la Ley 2126 del 4 de agosto de 20211 establece en su artículo 30, lo siguiente:

“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:

a) Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.

b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificación de derechos, efectuar rescates, como también para el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y cualquier persona víctima de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.

c) Suministrar inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.

d) Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.

e) Adecuar espacios para que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección en el evento que exista riesgo de agresión o violencia en el hogar, los cuales deberán contar con asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial y psicopedagógico.

f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al alcance del Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el

g) Desarrollar campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusión, virtuales y/o audiovisuales posible. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos

h) Generar mecanismos de articulación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que subrogue o modifique sus funciones, organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperación en los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse.

Toda Comisaría de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protección provisionales y de atención a las que hace referencia el artículo 16 de la presente ley, en cualquier momento.

(...)” (Negrilla y subrayado nuestro)

Por otra parte, es importante advertir que, los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial les corresponde una jornada laboral de cuarenta y cuatro horas semanales, así lo dispone el artículo 33 del Decreto 1042 de 19782; no obstante, el artículo 87 de la Ley 1098 de 20063, dispuso que en los temas relacionados en asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos, los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarias de Familia serán de forma permanente y continua.

Con respecto a esta facultad referente al restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes como facultad de las autoridades administrativas, mediante concepto 97 de 2017 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se refirió en los siguientes términos, a saber:

 

“Ha sido una línea conceptual de esta Oficina resaltar que el Código de la Infancia y la Adolescencia tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación.

También se ha reiterado que esta Ley incorpora tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, garantías y libertades, consagrados tanto en instrumentos internacionales como en el ordenamiento jurídico interno en Colombia.

La normatividad establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia aplica a todos los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el país; a los nacionales que se encuentren fuera del país; y a aquellos con doble nacionalidad cuando una de ellas sea colombiana.

Al respecto, la Corte Constitucional precisó respecto del Código de la Infancia y la Adolescencia que él propio ordenamiento establece que sus normas son de orden público, de carácter irrenunciable y preferente, las cuales a su vez deben ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, por la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenamientos que se entienden además integrados al Citado código (arts. 5o y 6o).

En el capítulo III de dicho Código, se establece cuáles son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cuya función primordial es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó en otro desarrollo jurisprudencial que los artículos 81, 82 y 85 de la Ley 1098 de 2006 señalan los deberes y las funciones del defensor y del comisario de familia, siendo evidente que la misión encomendada es garantizar proteger y restablecer los derechos prevalecientes de los menores de edad.

En efecto, el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 contempla que corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.

Así las cosas, las funciones de las Defensorías y Comisarias de Familia van dirigidas a la protección integral de los derechos de los menores de edad, a fin de evitar cualquier tipo de amenaza, inobservancia o vulneración y en caso tal, restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.” (Subrayado fuera del texto)

 

En el mismo concepto, con respecto a la disponibilidad permanente y continua de las Comisarias de Familia, concluyó:

2.7 Atención permanente de las Comisarias de Familia

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, la atención de Defensorías y Comisarías de Familia debe ser permanente y continua. Sin embargo, establece dicha norma que el Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.

En el caso de las Comisarías de Familia, por ser del orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, por lo que, para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las distintas autoridades estatales establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial le define a sus Comisarías de Familia.” (Subrayado fuera del texto)

A partir de lo anterior, la Comisaria de Familia como autoridad administrativa es aquella encargada del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, cuya función primordial es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad y así prevenir cualquier tipo de amenaza, inobservancia o vulneración a los mismos, y en caso de vulneración, restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

Por otra parte, en relación con los mecanismos de funcionamiento y atención de las Comisarias de Familia, por ser parte de las autoridades territoriales que deben asegurar el cumplimiento de sus fines en el restablecimiento de los derechos de menores de edad; es necesario que esas entidades establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial defina dentro de sus Comisarias.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, las Comisarias de Familia deberán establecer mecanismos o modelos de atención que aseguren la atención continua y permanente dentro de sus instalaciones en aquellos casos relacionados con el aseguramiento en la protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En concordancia de lo anterior, debe entenderse como atención permanente y continúa en cabeza de las comisarías de familia, aquellas acciones que impliquen una atención interdisciplinaria que garantice el aseguramiento a los niños, las niñas y los adolescentes, la protección y restablecimiento de sus derechos. Es decir que, para salvaguardar dichos derechos, independientemente de los horarios de atención que señale la entidad, se requiere de la atención permanente del servicio de las Comisarias de Familia cuando sea requerido o se exhorte dicho servicio, sin que sea obligación impuesta por la norma que la disponibilidad sea por parte de un solo servidor o servidora.

Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes se concluye que:

  1. Por expresa disposición legal, las Comisarías de Familia tienen el deber de prestar una atención y disponibilidad permanente, en relación con el desempeño de sus funciones y competencias respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin que sea posible exigir a un solo servidor o servidora que tenga la disponibilidad correspondiente, sobre el particular se reitera que, las autoridades territoriales deben asegurar el cumplimiento de sus fines en el restablecimiento de los derechos de menores de edad; de manera que es necesario que esas entidades establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial defina dentro de sus Comisarias.
  2. Como se anotó al inicio del presente concepto, este Departamento Administrativo no tiene la competencia para determinar las faltas disciplinarias de los empleados públicos, por cuanto esa es una competencia exclusiva de la Procuraduría General de la Nación.
  3. 3. Se reitera lo señalado en el numeral primero.
  4. Si es empleada de carrera administrativa, podrá acudir a la Comisión de Personal de la respectiva entidad para realizar las reclamaciones que considere necesarias.
  5. Este Departamento Administrativo no tiene la competencia para pronunciarse sobre la cobertura de la ARL, por cuanto será la administradora de riesgos laborales respectivas las que tome las decisiones a que haya lugar en relación con los casos particulares de sus afiliados. Sin embargo, de forma general es importante anotar que, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.
  6. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico)4, por lo que, teniendo en cuenta que durante dichas visitas se está en ejercicio de funciones propias del trabajo, las contingencias que pudieran presentarse deberían estar cubiertas por la ARL.
  7. De conformidad con lo anotado en el artículo 30 de la Ley 2126 de 2021, les corresponde a las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual regula la creación, conformación, y funcionamiento de las Comisarias de Familia, se establece órgano rector y se dictan otras disposiciones.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

3 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

4 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/preguntasfrecuentes.aspx#:~:text=La%20ARL%2C%20asesora%20y%20brinda,del%20desarrollo%20de%20su%20trabajo