Concepto 092871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 092871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Del Cargo Comisaria De Familia

"Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezcan en el cargo, entendiéndose que dichos derechos se predican sobre los empleos sobre los cuales concursaron (empleos del nivel profesional), correspondiéndoles la asignación correspondiente. Igual criterio se tiene frente a los empleados que se encuentren en periodo de prueba y lo superen con calificación satisfactoria e ingresen al registro público de carrera con derechos sobre esos empleos; mientras los nuevos empleos que se creen en el nivel directivo tendrán las condiciones salariales que correspondan a estos, en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, como empleados del nivel directivo."

*20236000092871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000092871

Fecha: 03/03/2023 07:06:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Empleos / Naturaleza del cargo - Comisarios de familia - Salarios. Radicado: 20232060049462 del 24 de enero de 2023.

 

Acuso recibo de su petición a través de la cual usted expone sus inquietudes acerca del salario y el cambio de naturaleza de los empleos de comisarios de familia.

 

Inicialmente, me permito manifestarle lo establecido por la Ley 2126 de 20211para su desarrollo:

 

“ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.

 

La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.

 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)

 

PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.

 

PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.

 

PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.

 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:

 

¿Con relación al artículo 11 parágrafo 1 de la Ley 2126 de 2021, los comisarios de familia que tenemos vinculación en carrera administrativa tendremos DERECHO a el incremento salarial entre el 80% y 100 % del salario del alcalde mayor de Bogotá, una vez entre en vigencia dicho artículo el próximo 4 de agosto de 2023?

 

Teniendo en cuenta lo señalado por la misma norma, los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezcan en el cargo, entendiéndose que dichos derechos se predican sobre los empleos sobre los cuales concursaron (empleos del nivel profesional), correspondiéndoles la asignación correspondiente. Igual criterio se tiene frente a los empleados que se encuentren en periodo de prueba y lo superen con calificación satisfactoria e ingresen al registro público de carrera con derechos sobre esos empleos; mientras los nuevos empleos que se creen en el nivel directivo tendrán las condiciones salariales que correspondan a estos, en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, como empleados del nivel directivo.

 

¿Cuáles y cuantos conceptos ha emitido el departamento administrativo de la Función Pública con relación al ARTICULO 11 LEY 2126 DE 2021? (ADJUNTARLOS EN PDF)

 

Para conocer los conceptos emitidos por este Departamento Administrativo sobre los empleos de los comisarios de familia, por cambio de naturaleza, aumento salarial, entre otras materias; me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar los conceptos y la normativa respectiva, para lo cual podrá, en los íconos: “consulta avanzada” o “consulta por temas” señalar los temas a buscar

 

Cuál es la postura jurídica por parte del departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del incremento de los salarios para los comisarios de familia de carrera administrativa en relación a la Ley 2126 en su artículo 11 parágrafo 1.

 

Se reitera que, teniendo en cuenta lo señalado por la misma norma, los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezcan en el cargo, entendiéndose que dichos derechos se predican sobre los empleos sobre los cuales concursaron (empleos del nivel profesional), correspondiéndoles la asignación correspondiente. Igual criterio se tiene frente a los empleados que se encuentren en periodo de prueba y lo superen con calificación satisfactoria e ingresen al registro público de carrera con derechos sobre esos empleos; mientras los nuevos empleos que se creen en el nivel directivo tendrán las condiciones salariales que correspondan a estos, en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, como empleados del nivel directivo.

 

Que seguimiento o control puede realizar el departamento Administrativo de la Función Pública, con relación a la aplicación del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 parágrafo 1, en defensa de los Derechos de los Comisarios de Familia con vinculación en carrera administrativa, para que nuestros derechos no sean vulnerados.

 

En cuanto a su inquietud, me permito manifestarle lo establecido en la Ley 2126 de 2021:

 

“ARTÍCULO 31. Ente rector. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva, será el ente rector de las Comisarías de Familia y el responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades”.

 

En consecuencia, se evidencia entonces que el Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargo de realizar o construir los lineamientos técnicos para realizar el cambio de naturaleza y todo lo concerniente al empleo.

 

Igualmente, es importante indicar que conforme lo establecido en el Decreto 430 de 20162, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el otorgar o negar algún derecho pues esta entidad no cuenta con la facultad legal para ello.

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para salvaguardar los derechos de los empleados con derechos de carrera administrativa o imponer sanciones por el desconocimiento de los mismos, dicha facultad es propia de los Jueces de la República, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

 

¿Qué acciones o trámites puedo adelantar y ante qué entidad para garantizar que el articulo 11 parágrafo 1 de la Ley 2126 de 2021 se aplique a los Comisarios de Familia que estamos vinculados en carrera administrativa?

Se reitera lo señalado en el punto anterior.

 

De otra parte, por ser de la competencia del Departamento Administrativo Distrital como se evidencia en el Convenio Interadministrativo 096-153suscrito entre Función Pública y el Servicio Civil Distrital se remitirán las demás inquietudes.

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS D EPIE DE PAGINA

 

1“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.

2“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

3 Convenio Interadministrativo de Delegación suscrito entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, del 22 de mayo de 2015