Concepto 091531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Varios

Tratándose de un docente las disposiciones serían diferentes del sistema general, por lo que, se requiere a la solicitante que de forma clara manifieste el régimen de carreras a cuál pertenece, así mismo una vez suministrada la información requerida, para dar respuesta de fondo se suspende el conteo término de respuesta, y se reanuda a partir de la entrega de dicha información.

*20236000091531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000091531

Fecha: 06/03/2023 09:29:38 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Varios RAD. 20239000057682 del 28 de enero del 2023

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta. “ Soy funcionaria en carrera administrativa de la Secretaria de educación de Sahagún ¿Quisiera saber qué proceso debo adelantar para poder desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la agencia nacional de tierras y no perder mi cargo de carrera y durante el tiempo que ocupar el otro cargo por cuanto tiempo podría hacerlo, y quien me remplazaría en la secretaría de educación y le pagarían mi salario a otra persona” Otra consulta distinta es , yo quiero estudiar un Master en Europa, previo al inicio de estudio debo radicarme cinco meses para realizar un trámite de obtención de la ciudadana italiana por descendencia a la cual tengo derecho por ser nieta de italiano y cuyo estatus me permite estudiar gratis en Europa, quisiera a saber qué debo hacer para poder realizar todo esto sin perder mi empleo de carrera, por el tiempo del trámite de ciudadanía pedir licencia ordinaria? ¿O comisión de estudio? ¿Licencia de estudio? ¿Qué debo hacer? ¿Y el alcalde podría encargar a una persona en mi cargo mientras realizo todo esto? ¿Ya que son mínimo cinco meses de trámite de ciudadanía más 16 meses de estudio? Me permito manifestar lo siguiente:

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En primer lugar, se debe precisar que su consulta no es clara, no se puede dilucidar si se trata de un régimen carrera administrativa docente o empleado público en carrera administrativa.

 

Una vez aclarado lo anterior tenemos que la Constitución Política, en el artículo 23 preceptúa:

 

ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 

De otra parte, la Ley 1437 de 20112, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el particular dispone:

 

ARTÍCULO 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

 

  1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

 

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

 

  1. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

 

  1. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

 

  1. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

 

  1. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.

 

  1. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política

 

  1. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

 

  1. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

 

  1. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

 

Igualmente la ley 1755 de 20153contempla:

 

ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

 

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

 

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con él.

 

En segundo lugar, de acuerdo con lo señalado esta dirección jurídica considera que el cargo que ostenta la solicitante haciendo referencia a “funcionaria en carrera administrativa de la Secretaria de Educación” daría lugar a dos regímenes de carreras distintos.

 

Por un lado se encontraría la carrera docente que es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

 

La carrera docente en Colombia está reglada en el Decreto Ley 2277 de 19794en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 26. DEFINICION. La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanentes, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente.

 

Así las cosas, tratándose de un docente las disposiciones serían diferentes del sistema general, por lo que, se requiere a la solicitante que de forma clara manifieste el régimen de carreras a cuál pertenece, así mismo una vez suministrada la información requerida, para dar respuesta de fondo se suspende el conteo término de respuesta, y se reanuda a partir de la entrega de dicha información.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

2Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

3“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente