Concepto 200561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El reconocimiento y pago de la dotación se encuentra determinada por el cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.

*20236000200561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000200561

Fecha: 24/05/2023 01:33:24 p.m.

Bogotá D.C.

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y entrega de dotación. RAD. 20239000233792 del 20 de abril de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Respetuosamente me dirijo ante ustedes para aclarar la controversia que surge a continuación y que no pude explicar con la lectura y análisis de las normas: la consulta versa sobre el retroactivo por el incremento salarial de los empleados públicos que se hace por año cuando se expide el Decreto que reglamenta la asignación salarial y que entra en controversia con la ley 70 de 1988 que reglamenta el suministro de dotación a empleados públicos que devenguen hasta 2 SMLMV, y que la entidad debe suministrar a los mismos cada 4 meses.

¿Si en el hipotético caso que la entidad no ha dado la dotación en los primeros cuatro meses del año y posteriormente se expide el decreto que ajusta el salario, causando que un empleado que no se le dió el suministro en su momento, y que con el retroactivo se entiende que ganaba más de 2 SMLMV desde el 01 de enero de ese año la entidad pública puede negarse a posteriormente a darle la dotación a la que tenía derecho en su momento?”

Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:

El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 19922, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

Referente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público, se estableció a través del artículo 1 de la Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”. (Resaltado nuestro)

En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 19893,reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:⿯ ⿯ ⿯ ⿯ ⿯ ⿯ ⿯

“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.

ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente”. (Resaltado nuestro).

De la normativa trascrita anteriormente, se tiene que el reconocimiento y pago de la dotación se encuentra determinada por el cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos, tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.

De esta manera y conforme a lo expresado anteriormente y para responder a su consulta, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es importante tener en cuenta que este tiene vigencia fiscal a partir del 1 de enero de cada año, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del funcionario.

De esta manera, si el funcionario devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes (antes de la expedición del decreto salarial), es criterio de esta dirección jurídica que, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña, hasta tanto no se realice el incremento salarial que haga que supere los topes correspondientes. Se considera que en todo caso, el análisis debe hacerse año a año con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía o no a los derechos; no obstante, en el evento en que la dotación haya sido efectivamente utilizada en el ejercicio de las funciones por parte del empleado, esta Dirección Jurídica considera que no sería procedente su devolución, ni tampoco solicitar al empleado el reintegro del valor de la misma.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

3 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.