Concepto 198711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

ORGANIZACIÓN SINDICAL
- Subtema: Viáticos

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se reconocen a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos cuando los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial siempre que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

*20236000198711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000198711

Fecha: 23/05/2023 09:43:17 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Viáticos. Radicado: 20232060222922 del 17 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

¿Es procedente que la administración niegue la solicitud de viáticos para el negociador por parte de FENALTRASE en la mesa nacional que también tiene a cargo una de las secretarías de las organizaciones sindicales argumentando que no hay disponibilidad presupuestal para el efecto?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 460 de 2022 además de fijar la escala de viáticos; permite a las entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para asistir a la negociación colectiva, así:

ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

Por su parte, la Circular Externa número 100-017 del 24 de noviembre de 2021 dirigida a representantes legales, secretarios generales o quienes hagan sus veces en las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, precisa que con fundamento en el acta final de la negociación colectiva adelantada entre el Gobierno Nacional y confederaciones y federaciones de empleados públicos en 2021, específicamente los puntos 23, 39, 50 y 167 es procedente expedir directrices relacionadas con la comisión de servicios de los dirigentes sindicales, reiterando el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 8° del Decreto 979 de 20211.

De igual manera, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, con posterioridad a la mesa de negociación nacional o territorial, los líderes sindicales participantes pueden ser objeto de comisión de servicios, bajo el siguiente criterio:

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. (...)

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad.

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, refiere:

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

Conforme a la normativa anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa que se otorga, también, a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo de contenido general para participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias propias de su actividad sindical. Adicionalmente, durante esta situación administrativa no se genera vacancia del empleo y, además, hay lugar al pago de viáticos y gastos de transporte siempre y cuando tal comisión se conceda en sede diferente a la habitual, a fin de solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Antes de dar respuesta a su consulta, es importante precisar que conforme a lo previsto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para definir casos particulares propios de las diferentes entidades o emitir concepto sobre los actos administrativos o decisiones proferidas por las mismas.

Por ende, la respuesta a su consulta hará referencia al fundamento legal descrito, sin que por este hecho se refiera al caso particular; por cuanto tal potestad se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación de su personal a cargo. Hecha esta aclaración, los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se reconocen a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos cuando los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial siempre que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Actualmente se está a la espera de la expedición del decreto de viáticos correspondiente a la vigencia 2023, a la fecha, aún continua vigente el Decreto 460 de 2022.