Concepto 001961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024

Medio de Publicación:

ORGANIZACIÓN SINDICAL
- Subtema: Fuero Sindical

Los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, las juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos y las comisiones legales o estatutarias de reclamos hacen parte de los órganos directivos del sindicato, para verificar si los servidores que hacen parte de tales órganos se pueden considerar directivos sindicales y por ende se les puedan aplicar las disposiciones del artículo 2.2.8.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

*20246000001961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000001961

 

Fecha: 02/01/2024 07:07:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Fuero sindical. RAD. 20232061133582 del 20 de diciembre de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si las disposiciones del artículo 2.2.8.3.2 del Decreto 1083 de 2015 aplica para los servidores que cuenten con permiso sindical y que hacen parte de los comité ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos con excepción de los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.3.2. Concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de directivos sindicales. En la etapa de concertación de compromisos laborales con los directivos sindicales, con excepción de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, que gocen de permisos sindicales y su evaluador, se deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Conforme a la norma se puede concluir que para la concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera administrativa y en periodo de prueba que tengan la calidad de directivos sindicales excepto los que sean delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva que gocen de permisos sindicales, en la etapa de concertación , se deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, la interesada deberá verificar en los estatutos del sindicato, si los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, las juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos y las comisiones legales o estatutarias de reclamos hacen parte de los órganos directivos del sindicato, para verificar si los servidores que hacen parte de tales órganos se pueden considerar directivos sindicales y por ende se les puedan aplicar las disposiciones del artículo 2.2.8.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.