Concepto 152471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades Descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades Descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000152471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152471
Fecha: 19/04/2023 05:35:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Prohibición para contratar como representante legal de una entidad sin ánimo de lucro siendo pariente del Alcalde. RAD. 20232060195782 del 30 de marzo de 2023.
La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio número S-2023-003369 de fecha 20 de enero de 2023, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual informa que la Corporación Festival Bolivarense de Acordeón realiza convenio de asociación con la Gobernación de Bolívar y con la Alcaldía municipal de Arjona para la realización del evento festival bolivarense de acordeón todos los años. Ante estos hechos en una reunión de asamblea se postuló para ser presidente un asociado que es primo hermano del alcalde en turno del municipio de Arjona Bolívar Con base en la información precedente, consulta si este asociado llegara a ser elegido como presidente de la corporación no habría ninguna dificultad jurídica para firmar convenios con la alcaldía del municipio de Arjona Bolívar, sabiendo que el asociado en mención tiene un grado de consanguinidad con el alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:
“ARTÍCULO 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
(...)
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
(...).”
Según el artículo en cita, los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
De acuerdo con el Código Civil colombiano, los primos se encuentran entre sí, en cuarto grado de consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición señalada por la Ley. Nótese además, que la contratación opera para contratos que se hagan de manera directa o indirecta, es decir, que opera cuando el pariente actúa, por ejemplo, en representación de otra persona natural o jurídica.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el primo del Alcalde de Arjona, en caso de ser designado representante legal de la Corporación Festival Bolivarense de Acordeón, no podrá suscribir en nombre de esa entidad sin ánimo de lucro contratos o convenios con el municipio de Arjona o con alguna de sus entidades descentralizadas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4