Concepto 149671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

"En caso de muerte de un servidor público, la relación laboral se entenderá vigente hasta el día en que aquel fallece; así las cosas, el día de muerte del servidor público se debe tener en cuenta a la hora de liquidar las asignaciones salariales y las prestaciones sociales a que tenga derecho, en consecuencia la fecha a partir de la cual se debe declarar la vacancia del cargo por muerte del servidor público será el día siguiente del hecho."

*20236000149671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000149671

Fecha: 18/04/2023 09:37:16 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Fecha de reconocimiento y pago de prestaciones sociales en caso de muerte de un empleado público. RAD. 20239000219002 del 14 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la fecha que debe tener en cuenta una entidad pública para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en caso de muerte de un empleado público, le manifiesto lo siguiente:

En relación con el reconocimiento y pago de la remuneración a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20151 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades...”

De acuerdo con lo previsto en la norma, el pago de la remuneración a favor de los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados.

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de muerte de un servidor público, la relación laboral se entenderá vigente hasta el día en que aquel fallece; así las cosas, el día de muerte del servidor público se debe tener en cuenta a la hora de liquidar las asignaciones salariales y las prestaciones sociales a que tenga derecho, en consecuencia la fecha a partir de la cual se debe declarar la vacancia del cargo por muerte del servidor público será el día siguiente del hecho.

En ese sentido se ha pronunciado el Ministerio de la Protección Social, mediante concepto No. 17026 del 23 de diciembre de 2005, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio, según el cual, si un servidor público fallece, su relación laboral estará vigente hasta dicho día y, por lo tanto, sus beneficiarios tendrán derecho al pago de prestaciones sociales señaladas en la Ley hasta el día del fallecimiento del trabajador.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir:

1.- Para efectos de los pagos que se deben efectuar debe considerarse que la relación laboral del servidor que fallece se considerará vigente hasta el día de su muerte, es decir, se debe tener en cuenta el día de la ocurrencia del hecho.

2.- La fecha de la desvinculación en los casos de retiro por muerte, debe corresponder a la misma para efectos de los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, parafiscales y demás emolumentos a que haya lugar.

3.- La fecha a partir de la cual se debe declarar la vacancia de cargo por muerte del servidor es el día siguiente de la ocurrencia del hecho.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”