Concepto 102071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Comité de Convivencia

Son sujetos de aplicación de las normas de acoso laboral en el sector público, los empleados públicos y trabajadores oficiales, y quienes se encuentren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral. Así mismo, el objeto de la norma es propender por un buen ambiente laboral. Por tanto, no es aplicable a las hipótesis presentadas, en atención a que contratistas y terceros, no están bajo dependencia o subordinación de carácter laboral.

*20236000102071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000102071

Fecha: 10/03/2023 10:43:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INCOMPATIBILIDADES- Comité Convivencia- Ámbito de aplicación Discrepancias contratistas y terceros - Radicado N° 20239000089422. de fecha 09 de febrero de 2023.

 

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Cordialmente solicito por favor me aclaren si el comité de convivencia puede intervenir en conflictos presentados por personas contratadas por medio de OPS y/o terceros, en cualquier que sea su rol, agresor â¿ quejoso: personal planta vs independiente; independiente vs personal planta; independiente vs independiente

 

De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha esta salvedad, nos permitimos manifestar, que la Ley 1010 de 20062establece:

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

 

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

 

Conforme la norma en cita, el comité de convivencia es creado con miras a buscar soluciones a los impases que se pueden presentar dentro del ámbito laboral de una entidad.

 

A su vez, la norma en cita, respecto a los sujetos y ámbito de aplicación dispone:

 

ARTÍCULO⿯ 6.⿯ Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

 

â¿ la persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal;

 

â¿ la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral;

 

â¿ los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública;

 

- los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

 

â¿ la persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;

 

â¿ la persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente ley.

 

PARÁGRAFO: las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.”

 

De acuerdo con lo anterior, y para dar respuesta concreta a su inquietud, de la normativa en cita se desprende que son sujetos de aplicación de las normas de acoso laboral en el sector público, los empleados públicos y trabajadores oficiales, y quienes se encuentren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral. Así mismo, el objeto de la norma es propender por un buen ambiente laboral. Por tanto, no es aplicable a las hipótesis presentadas, en atención a que contratistas y terceros, no están bajo dependencia o subordinación de carácter laboral.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo