Concepto 100081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Es procedente reconocer un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble independiente que el mismo se encuentre afectado con una medida cautelar de embargo, pues que el propietario no ha perdido el dominio del inmueble.

*20236000100081*

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000100081

 

Fecha: 09/03/2023 12:11:22 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Auxilio de Cesantías ¿Es procedente el retiro de las cesantías para la reparación de un inmueble que tiene un proceso de embargo vigente? Radicación No. 20239000103922 del 15 de febrero de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el retiro de las cesantías para la reparación de un inmueble que tiene un proceso de embargo vigente, me permito informarle que:

 

La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:

 

«ARTÍCULO 3.⿯ RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

1.Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

  1. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

ARTÍCULO 4.⿯ TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

 

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

 

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. [...]»

 

Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

Frente a las medidas cautelares (inscripción de la demanda- embargo y secuestro) el Código General del Proceso (CGP) señala que estas pueden ser solicitadas en los procesos declarativos, ejecutivos, de restitución de inmueble, procesos de sucesión, de divorcios, etc., estas pretenden que la parte demandada cumpla con una obligación; es por ello que el juez, a petición de la parte demandante o de oficio cuando le es facultativo, impone las medidas cautelares pertinentes para asegurar el cumplimiento de la sentencia que llegare a dictar.

 

El objetivo de la medida de embargo es sacar del mercado los bienes afectados del deudor, no obstante, la titularidad del inmueble sigue estando en cabeza del deudor propietario.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que es procedente reconocer un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble independiente que el mismo se encuentre afectado con una medida cautelar de embargo, pues que el propietario no ha perdido el dominio del inmueble.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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