Concepto 103461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
AGENDA REGULATORIA
- Subtema: Agenda Regulatoria Función Pública
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, Función Pública invita a todas las entidades, servidores y ciudadanos, a participar en la construcción de las políticas, planes, programas y normas de los temas de su competencia.
*20236000103461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000103461
Fecha: 10/03/2023 05:10:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: AGENDA REGULATORIA. Agenda Regulatoria de la Función Pública. PROYECTOS NORMATIVOS. Proyectos Normativos de la Función Pública. RAD. 20232060088102 del 08 de febrero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, para hacer partícipe a todas las entidades, servidores y ciudadanos en su construcción.
Por lo anterior, solicito tenerme en cuenta y compartir la agenda regulatoria para participar en la construcción de los mismos.», me permito manifestarle lo siguiente.
Sea lo primero señalar que, la agenda regulatoria es la planeación normativa, cuyo objetivo es indicar los proyectos de actos administrativos que se pretende expedir en el siguiente año para conocimiento y participación de la sociedad.
Por lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública pone a consideración los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011[1] y el Decreto 270 de 2017[2], Función Pública invita a todas las entidades, servidores y ciudadanos, a participar en la construcción de las políticas, planes, programas y normas de los temas de su competencia.
Es importante señalar que para hacer llegar los comentarios está disponible el correo electrónico consultanormativa@funcionpublica.gov.co al que pueden hacer llegar las observaciones en los tiempos establecidos para tal fin.
Aunado a lo anterior, es importante resaltar que no existe un registro como tal, para que participe en la construcción de la agenda regulatoria, así como, para que le remitan los proyectos normativos de la Función Pública.
Finalmente, esta Dirección jurídica le informa que los proyectos de decreto y sus respectivas memorias justificativas tramitados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, las podrá consultar en la página web de la entidad en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/proyectos-normativos-de-la-funcion-publica
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
[1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
[2] por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.