Concepto 152561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Las garantías mínimas aplicables a los trabajadores oficiales, es el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional contenido, entre otras normas, en el Decreto Ley 1045 de 19788
*20236000152561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152561
Fecha: 19/04/2023 05:40:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prestaciones Sociales Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. RAD. 20239000172092 del 17 de marzo de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «(...) aclaración a cerca del régimen prestacional de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Codazzi., con composición patrimonial pública. Es decir, como se haría la liquidación prestacional de los servidores públicos y de los trabajadores oficiales.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sea lo primero señalar que, la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi “EMCODAZZI E.S.P.” está constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente.
Ahora bien, la Ley 142 de 19942, señala:
«ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
(...)
ARTÍCULO 32. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.