Concepto 122841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000122841

Fecha: 27/03/2023 11:20:59 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Funciones. Renuncia a funciones de coordinador de grupo interno de trabajo. RAD. 20239000112112 del 20 de febrero de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Soy personal de carrera administrativa entre por concurso a la entidad el 18 de abril de 2022, superé mi período de prueba y ya cuento con el registro público de carrera administrativa, en noviembre de 2022 se me encargaron funciones como coordinador de grupo, funciones que he desarrollado por más de 3 meses, quiero dejar de ser coordinador y volver a las funciones por las cuales participe en el concurso, sin embargo me dicen que entonces debo renunciar a la entidad, pero yo solo quiero dejar de ser coordinador y continuar en el cargo por el cual fui nombrado por concurso. que debo hacer.», me permito manifestarle lo siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre los trámites que se deben adelantar al interior de las entidades con relación a la administración del personal.

No obstante, nos referiremos de manera general sobre el tema de su consulta, como se precisa a continuación: Inicialmente sobre la creación de los grupos internos de trabajo, se precisa que la Ley 489 de 1998, establece:

«ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.»

Por su parte, el Decreto 2489 de 2006, señala:

«ARTÍCULO . GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.»

De conformidad con la normativa relacionada, se tiene que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Ahora bien, sobre la renuncia a la función de coordinador de un grupo interno de trabajo, se precisa que no existe norma o procedimiento específico, por lo tanto, se debe hacer la solicitud y la entidad la evaluará y tomará la decisión.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes