Concepto 115541 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Comisario de Familia
Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal, de manera que, el alcalde según los lineamientos del ente rector en este caso el ministerio de justicia y del derecho, debe garantizar la disponibilidad y la continua prestación del servicio de las comisarías de familia, para lo cual, se deberán adelantar las actuaciones que sean del caso y que permitan dar cumplimiento a la norma.
*20236000115541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000115541
Fecha: 21/03/2023 07:18:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: NATURALEZA DEL CARGO / COMISARIO DE FAMILIA RADICADO: 20232060087472 del 8 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “3.1 se me informe alcances e injerencias legal del secretario de gobierno y el alcalde municipal para hacer llamados de atención, control y derivados, a la comisaria de familia.
3.2 Si el comisario de familia debe informar cada actuación o proceso que haga en el ejercicio de sus funciones, fuera de la oficina al secretario General de Gobierno y/o alcalde municipal, pese a dejar letrero en oficina de despacho en diligencia y numero al cual la comunidad se puede comunicar
3.3 Sí el comisario de familia debe estar en estricto cumplimiento de horario de la oficina
3.4 Si al comisario de familia se le puede asignar funciones diferentes al objeto de la Ley 2126 de 2021, como secretarias técnicas y diligenciamiento de plataformas”.
En base a su consulta, la Ley 2126 de 20211dispone:
“ARTÍCULO 3. Naturaleza jurídica. Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”.
(...)
“ARTÍCULO 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia. Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia”.
(...)
“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:
(...)
Toda Comisaría de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protección provisionales y de atención a las que hace referencia el artículo 16 de la presente ley, en cualquier momento.
(...)”
Con respecto a la disponibilidad permanente y continua de las Comisarias de Familia, mediante concepto 97 de 2017 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se concluyó:
“2.7 Atención permanente de las Comisarias de Familia
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, la atención de Defensorías y Comisarías de Familia debe ser permanente y continua. Sin embargo, establece dicha norma que el Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.
En el caso de las Comisarías de Familia, por ser del orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, por lo que, para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las distintas autoridades estatales establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial le define a sus Comisarías de Familia.” (Subrayado fuera del texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, me permito citar sus interrogantes unas a una para darle contestación a las mismas:
3.1 Se me informe alcances e injerencias legal del secretario de gobierno y el alcalde municipal para hacer llamados de atención, control y derivados, a la comisaria de familia.
Según se establece en las disposiciones legales anteriores, las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal, de manera que, el alcalde según los lineamientos del ente rector en este caso el ministerio de justicia y del derecho, debe garantizar la disponibilidad y la continua prestación del servicio de las comisarías de familia, para lo cual, se deberán adelantar las actuaciones que sean del caso y que permitan dar cumplimiento a la norma.
3.2 Si el comisario de familia debe informar cada actuación o proceso que haga en el ejercicio de sus funciones, fuera de la oficina al secretario General de Gobierno y/o alcalde municipal, pese a dejar letrero en oficina de despacho en diligencia y numero al cual la comunidad se puede comunicar.
En el caso de las Comisarías de Familia, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, garantizando siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día la atención de la comisaria por la cual las autoridades deberán tener una colaboración armónica para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes; en cuanto a las medidas que se tomarán para dar cumplimiento a las disposiciones legales, le informo que corresponderá a la administración municipal, en ejercicio de su autonomía administrativa, definirlas
3.3 Sí el comisario de familia debe estar en estricto cumplimiento de horario de la oficina.
Se reitera que según lo establecido en el Art. 30 de la Ley 2126 de 2021 deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios; esto con observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1042 de 19782sobre el cumplimiento de las jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales.
3.4 Si al comisario de familia se le puede asignar funciones diferentes al objeto de la Ley 2126 de 2021, como secretarias técnicas y diligenciamiento de plataformas.
En el cumplimiento del Art 14 de la Ley 2126 de 2021 los alcaldes podrán asignar funciones o responsabilidades que sean afines a las establecidas en la ley, a cargo de las Comisarías de Familia.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.