Concepto 035361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia
Siendo comisario de familia de carrera administrativa, la persona conservará los derechos de carrera mientras permanezca vinculado en dicho empleo, lo que quiere decir que conservará los derechos mientras no se retire del servicio.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000035361
Fecha: 30/01/2023 07:39:33 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Comisario de Familia. Ley 2126 de 2021.
RADICACIÓN. 20239000035582 de fecha 18 de enero de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los derechos de carrera que poseen los comisarios de familia con relación al cambio de naturaleza del empleo dado en la Ley 2126 de 2021, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 2126 de 2021, señala:
“ARTÍCULO 6. CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.
Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.
Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario.
Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional por necesidad I del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
(...)”
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley. El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
Por otra parte, la Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 6. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto
mediante concurso.”
De acuerdo con las disposiciones transcritas de la Ley 2126 de 2021, el empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo, tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital, y dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia, y corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos, y el Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
Igualmente, el Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo, el salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde, y al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados.
Así mismo, los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; lo que indica en criterio de esta Dirección Jurídica que, una vez dichos cargos sean declarados de libre nombramiento y remoción, deberán ser trasladados a otro cargo de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal, en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.
Se debe tener en cuenta igualmente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021, entre otros, el artículo 11 entrará en vigencia dos (2) años después de la promulgación de la misma.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera conforme con lo consagrado en la Ley 2126 de 2021, que a partir del 4 de agosto del año 2023 el empleo de comisario de familia pasará de ser un empleo de carrera administrativa de nivel profesional a ser un empleo de nivel directivo que tendrá un período institucional de cuatro (4) años el cual comenzará a contarse al cumplirse el segundo año de posesión del Alcalde. Así mismo, el parágrafo 3 de artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, señala que los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley, conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él; así como también dispone que continuaran los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en ese artículo.
En consecuencia, siendo comisario de familia de carrera administrativa, usted conservará los derechos de carrera mientras permanezca vinculado en dicho empleo, lo que quiere decir que conservará los derechos mientras no se retire del servicio.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés