Concepto 035061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 035061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones

Si el empleado continúa prestando sus servicios a la misma administración, sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumularán y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo. No obtante, no será aplicable si el nuevo empleo tiene una asignación salarial inferior, caso en el cual, por principio de favorabilidad, si se deberá efectuar liquidación de elementos salariales y prestacionales, teniendo entonces que con la nueva vinculación se inicia un nuevo conteo para la causación de dichos elementos.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000035061

Fecha: 30/01/2023 03:48:08 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago.

Radicación: 20239000026632 del 13 de enero de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si la liquidación de prestaciones sociales en un funcionario que cambia de cargo a uno de mayor grado y asignación se le deben liquidar con el último salario o se le debe liquidar proporcionalmente con el salario anterior, se da respuesta en los siguientes términos.

Sobre los nombramientos, la ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(...)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

(...)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la

determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

Conforme lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Ahora bien, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, es decir, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios a la misma administración como es el caso consultado, sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumularán y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Ahora bien, es importante precisar que lo anterior no será aplicable si el nuevo empleo tiene una asignación salarial inferior, caso en el cual, por principio de favorabilidad, si se deberá efectuar liquidación de elementos salariales y prestacionales, teniendo entonces que con la nueva vinculación se inicia un nuevo conteo para la causación de dichos elementos.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.