Concepto 032391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000032391
Fecha: 26/01/2023 04:28:36 p.m
Bogotá D.C
REF: EMPLEOS. ¿El Presidente de la República cuenta con la facultad legal para modificar los integrantes de una Comisión Intersectorial constituida por ley de la República? RAD. 20232060054972 del 26 de enero de 2023.
Respectada Doctora, reciba un cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. Puede el Presidente de la República, mediante decreto ordinario en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, establecer los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) con miembros diferentes a los definidos por el Congreso de la República mediante el artículo 16 de la Ley 2281 de 2023? 2. Se puede entender que cuando el Congreso de la República, en el artículo 16 de la Ley 2281 de 2023, incluyó como integrante de la CISAN al Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional estaba haciendo referencia al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social?
En relación con su primera inquietud de si el Presidente de la República cuenta con la facultad legal para modificar mediante decreto reglamentario los integrantes de una Comisión Intersectorial conformada por ley de la República, me permito manifestarle:
El artículo 189 de la Constitución Política dispone:
“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Establece en su artículo 45 que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Así las cosas, la competencia para crear comisiones intersectoriales es del Gobierno Nacional, en el presente caso la crea el Congreso de la República, sin embargo, por ser una atribución del Presidente, numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución y artículo 45 de la ley 489 de 1998, puede crearlas, modificarlas, adicionarlas, cambiar su composición e incluso suprimirlas
Ahora bien, en relación con la facultad reglamentaria del Gobierno nacional, la Constitución Política dispone:
“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…)
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes…
(…)
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley…”
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otras, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, de igual forma cuenta con la facultad Constitucional permanente para modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. En relación con la conformación de las comisiones intersectoriales, la Ley 489 de 19981 determina lo siguiente:
“Artículo 45.- Comisiones Intersectoriales. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.
Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.”
De acuerdo con lo anterior, el Legislador determinó que el Gobierno Nacional cuenta con la facultad permanente para crear comisiones intersectoriales, de tal manera que cumplan actividades de coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, lo anterior, sin perjuicio de las funciones propias y particulares de unos y otros.
En este orden de ideas, la facultad Constitucional del Gobierno nacional para crear las comisiones intersectoriales y para modificar la estructura los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales es una atribución permanente que no se agota con la expedición de la norma que lo crea o modifica.
Así las cosas, se deduce que la facultad del Presidente para modificar la estructura de las entidades del nivel nacional es de rango Constitucional, se trata entonces, de una facultad permanente con la que cuenta el Primer Mandatario para adecuar las entidades u organismos públicos del nivel nacional a las necesidades que se presenten.
Así lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-262 de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Fabio Moron Diaz, en la que determinó lo siguiente:
“PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultades para distribuir competencias MINISTERIO-Distribución de competencias/DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-Distribución de competencias/ESTABLECIMIENTO PUBLICO- Distribución de competencias
Sin mayor esfuerzo y para atender la voluntad del Constituyente de preservar la armonía y el equilibrio funcional entre el ámbito de competencias del ejecutivo y del legislativo, debe entenderse que, en todo caso, lo previsto en este numeral, presupone la existencia de las leyes que distribuyen las competencias según la materia entre los ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, y que, su ejercicio por el Ejecutivo, no puede adelantarse en contra de la voluntad expresada por el legislador al señalar los objetivos y la estructura orgánica de la administración nacional, y de aquellas entidades en cada caso. De conformidad con lo que se advierte en este apartado, para la Corte Constitucional, la mencionada competencia no puede expresarse ni ejercerse desbordando los límites establecidos en la ley que señala los objetivos y la estructura orgánica de cada entidad.
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL-Corrección funcional
La corrección funcional que reclama en todo caso la interpretación constitucional, con fines de armonización y coherencia de las disposiciones del Estatuto Superior, impide que se puedan ejercer las competencias del Presidente la República previstas en los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 189 de la Carta Política sin consideración a los límites que debe establecer la ley, dentro del marco de la misma Constitución.”
De acuerdo con lo previsto por la Corte, el ejercicio de las competencias otorgadas al Presidente la República, entre otros, en el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política, deben estar delimitados por la ley, dentro del marco de la misma Constitución. Para tal efecto, el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998, mediante la cual, entre otras, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numerales 16 del artículo 189 de la Constitución Política, facultando al primer mandatario para crear las comisiones intersectoriales que considere necesario para el efectivo cumplimiento de la misión institucional.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la facultad del Presidente para modificar la estructura de las entidades y organismos del nivel nacional es de rango Constitucional, por tanto, se trata de una prerrogativa permanente con la que cuenta el Primer Mandatario para adecuar las entidades u organismos públicos del nivel nacional a las necesidades que se presenten, por lo que podrá modificar los integrantes que conforman una comisión intersectorial, aun en el caso que la misma se haya contemplado mediante una ley de la República.
En cuanto a su segunda inquietud, si se puede entender que cuando el Congreso de la República, en el artículo 16 de la Ley 2281 de 2023, incluyó como integrante de la CISAN al Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional estaba haciendo referencia al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la mencionada ley dispuso:
“ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 17 (Sic). INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN - estará conformada por los siguientes funcionarios:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Ministerio de la Protección Social o su delegado.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
Ministerio de Igualdad y Equidad.
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, o su delegado.
Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.
Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder-, o su delegado.
Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, para períodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.
Como ya se señaló, el legislador determinó la integración de la “Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN –“. Sin embargo, de acuerdo a las atribuciones constitucionales del señor Presidente de la República, numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y las facultades legales, artículo 45 de la ley 489 de 1998 puede modificar su conformación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normas relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes