Ley 2281 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2281 de 2023

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
- Subtema: Creación

Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2281 DE 2023

(Enero 4)

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL CONGRESO DE LA COLOMBIA (sic)

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley, en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Créase el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

 

ARTÍCULO 3. OBJETO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutor fortalecer y evaluar. las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

 

  1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas. Estrategias, proyectos y medidas para el cumplimiento del objeto del Ministerio y ámbito de competencias.

 

  1. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar acciones dirigidas a la eliminación de todas las violencias contra las mujeres así como la eliminación de barreras económicas, sociales y políticas o de discriminación contra ellas.

 

  1. Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, priorizando territorios y poblaciones históricamente excluidas.

 

  1. Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de sus competencias.

 

  1. Promover herramientas de participación y organización ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales, históricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protección constitucional en las agendas de política pública, procesos de autogobierno y derechos étnicos territoriales de los pueblos étnicos, en coordinación con las demás entidades competentes.

 

  1. Fomentar la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, para poner en funcionamiento las políticas de igualdad y equidad bajo los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico racial e interseccional en el accionar estatal y promover condiciones de igualdad política, económica y social a todas las poblaciones vulnerables localizadas.

 

  1. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

 

  1. Gestionar y generar alianzas con actores del sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y formas organizativas propias de los pueblos étnicos, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e ”impulsen las políticas y el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinación con las demás entidades estatales competentes. Asimismo, se gestionarán, en coordinación y articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, alianzas con organismos internacionales y otros gobiernos al tiempo de dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado. ”

 

  1. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, proyectos y oferta social de competencia del Sector de Igualdad y Equidad, en coordinación con otras entidades competentes, y rendir cuentas a la ciudadanía. Para este efecto, se promocionarán y adoptarán mecanismos participativos de control social

 

  1. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los sistemas e instancias de asesoría, coordinación y articulación relacionados con sus competencias creados o que se creen normativamente y que así lo indiquen.

 

  1. Generar información periódica que permita visibilizar las características, contextos y condiciones de vida qua impiden a las personas superar las condiciones de inequidad y desigualdad; plantear alternativas para la elaboración de políticas públicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la superación de la desigualdad y la inclusión y visibilización de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

 

  1. Dirigir, coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar el Sistema Nacional de Cuidado. Así como formular, implementar y evaluar políticas relacionados con ayudas, generación de ingresos, capacitación y formación, y demás acciones que permitan retribuir las labores de cuidado que desempeña la población cuidadora.

 

  1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan condiciones de igualdad real para las personas y comunidades especialmente afectadas por la crisis climática, de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en materia de adaptación al cambio climático.

 

  1. Adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias.

 

  1. Crear, fomentar, promover y formular estrategias y políticas en conjunción con las entidades públicas idóneas para estimular cambios culturales y educativos profundos en búsqueda de la reducción y eliminación de la discriminación en la sociedad a corto, mediano y largo plazo, teniendo como objetivo la aceptación y reconocimiento de la pluralidad, diversidad y multiculturalidad del Estado Colombiano.

 

  1. Formular, coordinar y articular políticas, planes, programas y proyectos orientados a reducir las brechas de desigualdad existentes entre zonas urbanas y rurales.

 

  1. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que se implementen hacia los territorios priorizados, hacia las poblaciones históricamente excluidas y que tengan un enfoque de derechos, de género, diferencial e interseccional.

 

  1. Las demás que le asigne la Ley.

 

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE COMPETENCIAS. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:

 

  1. Mujeres en todas sus diversidades.

 

  1. Población LGBTIQ+.

 

  1. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.

 

  1. Campesinos y campesinas,

 

  1. Jóvenes.

 

  1. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.

 

  1. Personas con discapacidad.

 

  1. Habitantes de calle.

 

  1. Población en territorios excluidos.

 

  1. Mujeres cabeza de familia

 

  1. Adultos Mayores

 

  1. Familias.

 

  1. Niñez.

 

  1. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.

 

ARTICULO 6. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO. Créase el Sistema Nacional de Cuidado, mediante el cual se articulan servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la nación, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad para promover una nueva organización social de los cuidados del país y garantizar los derechos humanos de las personas cuidadoras.

 

El objetivo del sistema es reconocer, reducir, redistribuir, representar y recompensar el trabajo de cuidado, remunerado y no remunerado, a través de un modelo corresponsable entre .el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias, las comunidades y entre mujeres y hombros en sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a dichas labores, dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares y las personas que necesitan cuidados, y garantizar los derechos de las personas cuidadoras.

 

ARTÍCULO 7. SEDE Y DOMICILIO. El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá. D.C., ejercerá sus funciones a nivel nacional y contará con Direcciones departamentales a través de las cuales se adaptarán e implementarán las políticas del Sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8. PATRIMONIO. El patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad estará conformado por:

 

  1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.

 

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

  1. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Sector Administrativo de Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley, conforme al artículo 42 de la Ley 489 de 1996.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de preservar y potenciar el impacto positivo generado durante el desarrollo de su misionalidad, el proceso de integración de entidades al Sector Administrativo de la Igualdad y Equidad deberá salvaguardar la memoria institucional y las buenas prácticas generadas por estas a través del tiempo.

 

ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. La dirección del Ministerio estará a cargo de la Ministra o Ministro de Igualdad y Equidad.

 

ARTICULO 11. ESTRUCTURA INTERNA. El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá una estructura interna inicial son las dependencias de dirección, asesoría, coordinación, gestión y apoyo, la cual debe ser armónica con los procesos de planeación y gestión.

 

  1. Despacho de la Ministra o el Ministro

 

1.1. Oficina de Control intento

 

1.2. Oficina Asesora de Planeación

 

1.3. Oficina Asesora Jurídica

 

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.5. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario

 

1.6. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información

 

1.7. Direcciones Departamentales

 

  1. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

  1. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

  1. Despacho de la Viceministra o el Viceministro

 

- Direcciones misionales

 

  1. Secretaría General

 

5.1. Subdirección de Talento Humano

 

5.2. Subdirección Administrativa y Financiera

 

5.3. Subdirección de Contratación

 

  1. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

- Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

- Comité de Control Interno

 

- Comisión de Personal

 

El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos así como distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para lograr los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuestal.

 

En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad.

 

ARTÍCULO 12. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integral al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 13. DERECHOS LABORALES Y MÍNIMO IMPACTO FISCAL. El gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes garantizará los derechos de las servidoras y servidores públicos, en especial de aquellos que estén inscritos en la carrera administrativa, propiciando la paridad de género y la inclusión de personas con discapacidad.

 

De conformidad con los estudios que generen sobre el funcionamiento de la entidad por parte de la Función Pública y de acuerdo a la disponibilidad fiscal del país y la existencia de recursos para tal propósito, se deberá garantizar el mínimo impacto fiscal de esta iniciativa.

 

ARTÍCULO 14. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Créese una Comisión de Seguimiento integrada por cinco (5) Senadores y nueve (9) Representantes, de diferentes bancadas y con participación de ”los partidos declarados en oposición e independencia, designados por los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes para hacer seguimiento permanente a las facultades conferidas en este proyecto, recibir los informes del Gobierno y presentarlos al Congreso.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, las Comisiones Séptimas Constitucionales de Cámara y Senado conocerán de las funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, modificado por el artículo 20 de |a Ley 2162 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

 

  1. Ministerio del Interior.

 

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

  1. Ministerio de Justicia y Del Derecho.

 

  1. Ministerio de Defensa Nacional.

 

  1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. Ministerio de Salud y Protección Social.

 

  1. Ministerio de Trabajo.

 

  1. Ministerio de Minas y Energía.

 

  1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

  1. Ministerio de Educación Nacional.

 

  1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

  1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

  1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

  1. Ministerio de Transporte.

 

  1. Ministerio de Cultura.

 

  1. Ministerio del Deporte.

 

  1. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

  1. Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 17. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

 

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá.

2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

3. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

4. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

5. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

6. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

8. Ministro de Igualdad y Equidad.

9. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

10.Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

11. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

12. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.

(Modificado por el Art. 213 de la Ley 2294 de 2023)

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA.

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE H. CAMARA DE REPRESENTANTES.

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días de enero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO, PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

CECILIA MATILDE LÓPEZ MONTAÑO

Hoja No. 2. Continuación de la Ley "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones".

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO