Concepto 031251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 031251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

A partir de la expedición de la Ley 2126 de 2021; es decir del 4 de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos para el cargo de comisario de familia, se deberán acreditar los contenidos en el artículo 7 de la mencionada ley, entre ellos los de formación académica, como es el caso de contar con título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000031251

Fecha: 26/01/2023 09:16:47 a.m

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos. Requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia. RAD. 20232060050042 del 24 de enero de 2023.

Respectada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia, particularmente si es procedente que una abogada especialista en derecho minero energético y desarrollo sostenible o especialista en pedagogía y docencia sea nombrada como comisaria de familia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia.

Las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el artículo 80 de la mencionada ley que frente al particular establece lo siguiente:

Artículo 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:

Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.

No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”

De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia debe ser abogado en ejercicio, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa. Es preciso destacar que, como quiera que los requisitos para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una ley de la República, se tiene que, quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.

Frente al particular el parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que “Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.”

En el mismo sentido, el artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, sobre el particular establece que “...Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”

De lo anterior, es claro que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, quien aspire a ejercer el cargo de comisario de familia deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, arriba transcritos, sin que sea procedente que las entidades u organismos públicos los modifique o adicione en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

Ahora bien, se considera pertinente indicar que mediante la Ley 2126 de 2021 se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, determinando los siguientes requisitos:

Artículo 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:

Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;

Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.

No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, a partir de la expedición de la Ley 2126 de 2021; es decir del 4 de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos para el cargo de comisario de familia, se deberán acreditar los contenidos en el artículo 7 de la mencionada ley, entre ellos los de formación académica, como es el caso de contar con título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.

De lo anterior, no se evidencia que la especialización en derecho minero energético y desarrollo sostenible o especialista en pedagogía y docencia se encuentre dentro de la formación académica que exige la norma para acceder al cargo objeto de su consulta; no obstante, es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normas relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes 1

1602.8.4