Concepto 067101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
El empleado del nivel profesional elegido por voto para conformar la comisión de personal de una entidad, podrá continuar en la misma en caso de ser encargado de otro empleo del nivel profesional, pues no existe norma que determine que deba ser retirado de la comisión al ser encargado.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000067101
Fecha: 15/02/2023 11:37:30 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Conformación de la comisión de personal de una entidad en caso de encargo a favor de uno de los integrantes de la misma. RAD.- 20232060089212 del 9 de enero de 2023.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la conformación de la comisión de personal de una entidad pública en caso de encargo a favor de uno de los integrantes de la misma, le indico lo siguiente:
En relación con la conformación de la comisión de personal, la Ley 909 de 2004 determina lo siguiente:
“Artículo 16. Las Comisiones de Personal.
1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad...”
Por su parte, en relación con el tema objeto de estudio, el Decreto 1083 de 2015 contempla:
“Artículo 2.2.14.1.1. Conformación de la comisión de personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán comisiones de personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
Parágrafo. Las comisiones de personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”
De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, se tiene que la comisión de personal en una entidad pública se conforma por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.
Ahora bien, una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que determine la exclusión de la comisión de personal de un empleado con derechos de carrera administrativa que en aplicación de las normas de carrera sean encargados en otro empleo del nivel profesional de la respectiva entidad.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado del nivel profesional elegido por voto para conformar la comisión de personal de una entidad, podrá continuar en la misma en caso de ser encargado de otro empleo del nivel profesional, pues no existe norma que determine que deba ser restirado de la comisión al ser encargado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4