Concepto 098161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 098161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Servicio Militar

Será obligación de las mismas, computar para efectos del reconocimiento de cesantías, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro (para las actividades que se reconozca) y prima de antigüedad (para los servidores que tengan derecho a su reconocimiento en los términos de las normas vigentes), el tiempo que el servidor haya prestado el servicio militar.

*20236000098161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000098161

Fecha: 08/03/2023 12:56:12 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Prestaciones sociales / Servicio militar obligatorio â¿ Radicado: 20239000066652 del 31 de enero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La consulta está referida al beneficio por haber prestado el servicio militar obligatorio en el año 1992 al 1993, el cual se encuentra referido en la Ley 1861 de 2017 Yo ingresé a la entidad territorial en marzo de 2020 y en noviembre del 2022 solicité a la entidad el reconocimiento de las prestaciones referidas en la mencionada ley, pero no se tiene claridad sobre el tema.

Necesito saber si la ley me otorga o no el beneficio del que trata dicha ley 1861 de 2017”.

A lo referido anteriormente en su consulta, en donde menciona el Art. 45 de la Ley 1861 de 20171se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar'. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

  1. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.

Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez”. (subrayado nuestro, fuera del original).

(...)

Se evidencia entonces que el artículo 45 ibídem, referente a los derechos al finalizar el servicio militar, consagra que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá derecho a los beneficios allí señalados. Conforme con estas disposiciones, el Servicio Militar Obligatorio es un deber que deben cumplir todos los colombianos, que nace al momento de cumplir su mayoría edad, con el fin de servir a la patria y en virtud del cual están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, teniendo en cuenta que la norma citada se encuentra vigente y tiene dentro de su campo de aplicación a las entidades del Estado de cualquier orden; será obligación de las mismas, computar para efectos del reconocimiento de cesantías, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro (para las actividades que se reconozca) y prima de antigüedad (para los servidores que tengan derecho a su reconocimiento en los términos de las normas vigentes), el tiempo que el servidor haya prestado el servicio militar.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización".