Concepto 096391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
La naturaleza de las empresas de servicios públicos corresponde a sociedades por acciones, así mismo se precisa que la aplicación de diferentes regímenes laborales en las empresas de servicios públicos, depende de la naturaleza jurídica de la entidad que presta el servicio público a la cual está vinculado el trabajador, es decir, si es pública, privada o mixta.
*20236000096391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000096391
Fecha: 07/03/2023 10:36:18 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicación: 20239000081602 del 6 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual planeta y consulta lo siguiente:
“El 04 de diciembre de 2019, suscribí contrato a término fijo por 6 meses (Después renovado a Termino Indefinido) con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá ESP (Ahora Empresas Públicas de Zipaquirá EPZ ESP) (...)
1) Se me brinde una respuesta clara acerca de si la Empresa debió Si o No, pagarme la prima de navidad proporcional al periodo del 04 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
2) En caso de que la respuesta al numeral 1 sea positiva, indicarme si la Empresa aún está en obligación de pagar esa deuda que tiene conmigo y cual seria el tramite a seguir para exigir a la Empresa el pago de la deuda.
3) De igual forma, si la respuesta a los numerales 1 y 2 es positiva, indicar si el caso es igualmente aplicable al pago de la sanción por mora por cada día de retraso en el pago de la Prima que al día de hoy no se ha efectuado. 4) En caso de que la respuesta al numeral 1 sea negativa, por favor indicarme justificado en la normatividad los motivos que justifican esta respuesta.” SIC
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto del régimen jurídico aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos, la Ley 142 del 11 de julio de 19941, establece:
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.
ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.