Concepto 077011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El disfrute de las vacaciones para los empleados públicos del ministerio de defensa se realizará de conformidad con los lineamientos que el ministro o en quien este delegue establezca.

*20236000077011*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000077011

Fecha: 22/02/2023 11:10:17 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- N° 20239000045942 del 24/ 01/ 2023.

.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Soy funcionaria planta salud Min Defensa solicite vacaciones a partir del 17 de julio de 2023 pero señalan que se deben tomar en el mismo mes, sin que me den norma alguna en que se sustente esta decisión, por tanto, solicito se me informe si un empleado debe salir a vacaciones cuando la entidad decida y no cuando necesite hacerlo gracias.

De conformidad con el Decreto 430 1de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.

Sea lo primero indicar que todo el personal de las fuerzas militares, tienen una legislación especial, igualmente los servidores que trabajan en el ministerio de defensa, como personal civil cuentan con disposiciones especiales para ellos, es así como se hace necesario acudir al Decreto 1214 de 19902, que sobre el reconocimiento de las vacaciones establece:

ARTÍCULO 1. Aplicabilidad. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.

ARTÍCULO 2. Personal civil. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.

En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo.

(...)

ARTÍCULO 90. Tiempo de goce. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los feriados, por cada año cumplido de servicio continuo.

Se entiende como año cumplido de servicio el contado desde la fecha en que se comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere la época del año.

PARÁGRAFO. (...) (Subraya fuera de texto).

Respecto de la competencia para el disfrute de las situaciones administrativas de este mismo personal, tenemos que el Decreto 1792 de 20003señala:

ARTÍCULO 12. Situaciones administrativas. Los empleados públicos podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

  1. En servicio activo

  1. En encargo

  1. En comisión

  1. En licencia

  1. En permiso

  1. Suspendido en el ejercicio de las funciones del cargo por decisión judicial o de autoridad disciplinaria

  1. En vacaciones

  1. Desaparecido

(...)

ARTÍCULO 36. Vacaciones. Las vacaciones se rigen por las disposiciones sobre la materia y generan vacancia temporal del empleo.

ARTÍCULO 37. Competencia para decidir sobre situaciones administrativas. Salvo lo previsto en el presente Decreto, la competencia para decidir sobre las situaciones administrativas, radica en el Ministro de Defensa Nacional o en quien éste delegue. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). (...)

ARTÍCULO 114. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto-ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional.

De acuerdo con lo señalado, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones, incluyendo los feriados, por cada año cumplido de servicio continuo, correspondiendo al ministro de defensa o en quien este delegue, la competencia para decidir sobre las situaciones administrativas, incluidas dentro de ellas las vacaciones.

Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, el disfrute de las vacaciones para los empleados públicos del ministerio de defensa se realizará de conformidad con los lineamientos que el ministro o en quien este delegue establezca.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

3“Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.