Decreto 633 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 633 de 2023

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de abril de 2023

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes por Grupos Organizados al Margen de la Ley

Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0633 DE 2023

(Abril 27)

Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y el 2081 de 2019 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2081 del 18 de noviembre de 2019, se introdujeron modificaciones a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, entre ellas en lo que se refiere a la integración de la Comisión Intersectorial.

Que mediante el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras dependencias, la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia, cuyo consejero hacia parte de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, y se creó la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que se estima pertinente actualizar la composición de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y 2081 de 2019, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto, así:

1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.

6. EI Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.

8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.

12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo.

13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.

14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo.

15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.

16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.

17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.

18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.

19. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

20. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

22. El Consejero Presidencial para las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaria Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas."

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y el 2081 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado, D. C., a los 27 días del mes de abril de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO