Concepto 083101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Jornada Laboral
Para los trabajadores oficiales que no hayan pactado nada diferente sobre el particular en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo, pacto o laudo arbitral y en los contratos individuales de trabajo; la jornada máxima es la establecida en la ley (8 horas diarias y 48 semanales), que deberá cumplirse en los horarios que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
*20236000083101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000083101
Fecha: 27/02/2023 08:31:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF: TRABAJADORES OFICIALES. Jornada Laboral. Aumento de la jornada laboral de los trabajadores oficiales de una sociedad de economía mixta. RAD.: 20232060033232 del 17 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si el gerente de una sociedad de economía mixta puede aumentar la jornada laboral de los trabajadores oficiales a 47 horas, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Los trabajadores oficiales suscriben un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135 de 1968). Su régimen jurídico, en principio, es el del derecho común y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales, de manera que la relación contractual de los trabajadores oficiales es reglada por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015
Las condiciones laborales con las cuales se incorporan al servicio son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”
De acuerdo lo dispuesto en la norma citada, dentro de las condiciones laborales que pueden ser pactadas por los trabajadores oficiales se tendrán en cuenta aquellas previstas en el mismo contrato de trabajo, la convención colectiva, el fallo arbitral y/o en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador, o en su defecto en lo previsto en la Ley 6 de 1945 y en las disposiciones del Decreto 1083 de 2015.
Respecto a lo planteado en su consulta, se observa que la Ley 6ª de 1945 en su artículo 3, dispone:
“ARTÍCULO 3. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embrago, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias y de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio de trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con los dictámenes técnicos al respecto y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores (Lo subrayado fue declarado inexequible mediante sentencia C-1063 del 18 de agosto de 2000).
(...)
PARAGRAFO 3. Modificado por Ley 64 de 1946, artículo 1. La jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las seis (6) horas y las dieciocho (18) horas y la jornada ordinaria nocturna entre las dieciocho (18) y las seis (6). Esta se pagará con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre la jornada ordinaria diurna.
La remuneración del trabajo suplementario implicará un recargo del veinticinco (25%) por ciento sobre la jornada ordinaria diurna y del cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada nocturna, a menos que se trate de labores discontinuas o intermitentes, o de las actividades previstas en el Parágrafo 1 de este artículo, cuya remuneración será estipulada equitativamente por las partes.” (Destacado nuestro).
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo”.
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(...)
2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.
(...) (Resaltado nuestro).
La normativa citada precisa que la obligación legal para los trabajadores oficiales, es que la jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales, misma que puede ser cumplida de lunes a sábado, sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras.
Con base en lo anterior y refiriéndonos a su interrogante, se considera que para los trabajadores oficiales que no hayan pactado nada diferente sobre el particular en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo, pacto o laudo arbitral y en los contratos individuales de trabajo; la jornada máxima es la establecida en la ley (8 horas diarias y 48 semanales), que deberá cumplirse en los horarios que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4